Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1400171-3

Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe Nº 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe Nº 004-PA-2016-INACAL/DN, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 24 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a la materia de Envase y embalaje, corresponde aprobarlas en su versión 2016 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; RESUELVE Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016:
NTP 231.062:1985 (revisada el 2016) SACOS DE YUTE PARA ARROZ PILADO. 1a Edición Reemplaza a la NTP 231.062:1985 (Revisada el 2011) NTP 231.064:1985 (revisada el 2016) SACOS DE YUTE PARA MENESTRAS. 1a Edición Reemplaza a la NTP 231.064:1985 (Revisada el 2011) NTP 231.072:1985 (revisada el 2016) SACOS DE YUTE. Envases para ají escabeche, arveja verde, cebolla de cabeza y vainita. 1a Edición Reemplaza a la NTP 231.072:1985 (Revisada el 2011) NTP 231.235:1985 (revisada el 2016) SACOS DE YUTE PARA MAÍZ. 1a Edición Reemplaza a la NTP 231.235:1985 (Revisada el 2011) NTP 311.031:1976 (revisada el 2016) PLASTIFICANTES. Determinación de ésteres. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.031:1976 (revisada el 2011) NTP 311.033:1976 (revisada el 2016) PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso butilo. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.033:1976 (revisada el 2011) NTP 311.036:1976 (revisada el 2016) PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso octilo. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.036:1976 (revisada el 2011) NTP 311.039:1976 (revisada el 2016) PLASTIFICANTES. Ftalato de di decilo. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.039:1976 (revisada el 2011) NTP 311.041:1976 (revisada el 2016) PLASTIFICANTES. Ftalato de di tridecilo. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.041:1976 (revisada el 2011) NTP 311.046:1976 (revisada el 2016) PLASTIFICANTES. Maleato de dibutilo. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.046:1976 (revisada el 2011) NTP 311.047:1976 (revisada el 2016) PLASTIFICANTES. Maleato de di 2 etil hexilo. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.047:1976 (revisada el 2011)

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre sacos de yute para arroz pilado, plastificantes, películas de celulosa regenerada y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2016-INACAL/DN Lima, 11 de mayo de 2016 VISTO: El Informe Nº 004-PA-2016-INACAL/DN CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del

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