Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de julio de 2016 /

El Peruano

República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas - tipo base, en agravio del Estado peruano; Que, mediante Oficio N° 4494-2016-MP-FN-UCJIE (EXT94-11), de fecha 20 de junio de 2016, la Jefatura de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación hace de conocimiento de la Dirección de la Oficina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que dicha unidad ha sido informada por las autoridades del Reino Unido que el referido ciudadano inglés ha interpuesto un recurso de amparo ante la Corte Superior británica, a efectos de impedir su extradición al Perú, decisión que debe ser resuelta en una semana, lo que justifica que el retorno de los funcionarios policiales de INTERPOL - Lima, programada para el 20 de junio de 2016 con llegada al Perú el 21 de junio de 2016 no sea materialmente posible; correspondiendo la ampliación de estadía y de los viáticos correspondientes de los referidos funcionarios policiales hasta el 27 de junio de 2016, tiempo en el cual se debe resolver el recurso de amparo, acotando que esta situación inesperada ha sido generada por el propio extraditable para frustrar su extradición; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 214-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 18 de junio de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga la ampliación de permanencia en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 21 al 27 de junio de 2016, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Javier Faustor Villajuan y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro Chumbe Ricopa, a fin de que concluyan la extradición activa antes mencionada; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 1822-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 22 de junio de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú da su conformidad a la ampliación de permanencia en el exterior de los funcionarios policiales antes mencionados, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial son asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial El Peruano; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la Resolución Suprema N° 1802016-IN, de fecha 13 de junio de 2016, en el extremo de ampliar la permanencia en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 21 al 27 de junio de 2016, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Javier Faustor Villajuan y del Suboficial

Brigadier de la Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro Chumbe Ricopa, reconociendo los gastos por concepto de viáticos, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de conformidad al siguiente detalle:
Importe US$ Viáticos 540.00 Días 7 X Pers. 2 = Total US$ 7,560.00

Artículo 2°.- La Resolución Suprema Nº 180-2016-IN, de fecha 13 de junio de 2016, queda vigente en los demás extremos que la contiene. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1401343-8

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016, sobre pétróleo y sus derivados, lubricantes y materiales bituminosos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2016-INACAL/DN Lima, 18 de mayo de 2016 VISTO: El Informe N° 005-PA-2016-INACAL/DN CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente

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