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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2016 (09/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 117

592539 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2016 El Peruano / del cumplimiento de las normas sobre trabajo de las niñas, niños y adolescentes; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, aprueba la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012 -2021 “, enfocada en: “proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes”, responsabilidad compartida “El Estado asume la responsabilidad principal pero en alianza con otros actores de la sociedad”, Enfoque Hogar “Reducir las restricciones que hacen inducen a la familias a decidir que los niños y niñas trabajen”, “Intervenciones diferenciados en ámbito rural y urbano adaptadas a la diversidad de nuestro entorno”, Resultados “Lograr cambios efectivos fi jando metas claras con sustento presupuestal”, cuyo objetivo es lograr trabajo decente y sostener el crecimiento requiere que los niños y niñas no trabajen; Que, el Director Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 519-2016- emite su opinión favorable hacia EL PLAN REGIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL – REGÍON JUNIN 2015-2021. Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional y en uso de sus facultades conferidas en el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modi fi catoria Ley Nº 27902, el consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN LA REGIÓN JUNIN Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2015-2021 – Región Junín, el mismo que se adjunta en el Anexo 1 y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DECLÁRESE de Interés Público Regional el mencionado Plan Regional a fi n de que se prioricen sus intervenciones en la plani fi cación estratégica y la asignación presupuestal de la Región. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Gerencia de Desarrollo Social constituya y presida un equipo técnico compuesto por representantes de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo Económico, con la participación de las Direcciones Regionales de Trabajo, Agraria, y de Educación, a fin de elaborar un Plan Operativo en el que se establezcan, planifiquen y articulen los programas, proyectos, acciones e intervenciones que de forma anual se ejecutarán en cumplimiento progresivo del presente Plan Regional, considerando para ello lo descrito en el mismo así como en sus Fichas de Proyectos anexas. Dicho Plan contendrá mínimamente una propuesta de cronograma de ejecución, metas, indicadores y mención de las instancias responsables de la ejecución para toda la gestión, así como la respectiva plani fi cación económica a ser tenida en cuenta en los procesos presupuestales regulares del Gobierno Regional. El mencionado Plan deberá ser aprobado mediante Resolución Gerencial en el plazo máximo de 120 días naturales a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y tendrá en cuenta los resultados del diagnóstico social regional sobre trabajo infantil que se elabore. Artículo Cuarto.- PRIORÍCESE para el presente año 2016, la ejecución de un diagnóstico social regional sobre trabajo infantil que dé cuenta de la situación actual regional de dicha problemática y aporte información técnica necesaria para la aplicación de la presente política, el mismo que se desarrollará bajo responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social a través de su organismo pertinente; gestionándose para ello con recursos propios, transferencias del Gobierno Central y otras fuentes de fi nanciamiento tales como la cooperación técnica internacional y otros. Artículo Quinto.- TÉNGASE en cuenta que las actuales intervenciones, programas o proyectos que tengan impacto en la política de prevención y erradicación del trabajo infantil tales como el programa de Secundaria Tutorial y otros, serán consideradas y articuladas en la mencionada plani fi cación operativa, en el marco del Plan Regional.La lista de programas, proyectos e intervenciones descritas en el Plan Regional y sus Fichas de Proyectos anexas no es taxativa, pudiendo priorizarse la ejecución de intervenciones o incorporarse al Plan Operativo con autorización de la Gerencia de Desarrollo Social, nuevas intervenciones alineadas con el Plan Regional y las políticas nacionales de prevención y erradicación del trabajo infantil. Artículo Sexto.- ESTABLÉZCASE que el Gobernador Regional presente un informe anual ante el Consejo Regional acerca de los logros, avances, obstáculos encontrados y resultados obtenidos en aplicación del presente Plan. Artículo Séptimo.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 7 días del mes junio de 2016. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 10 días del mes de junio de 2016. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1402073-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Reglamento sobre uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2016 La Molina, 1 de junio de 2016EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: El Informe Nº 012-2016-MLDM-GDH y el Memorando Nº 219-2016-MDLM-GDH, a través de los cuales la Gerencia de Desarrollo Humano, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 298-MDLM, presenta la propuesta de Reglamento de la citada Ordenanza, mediante la cual se reguló el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa con fi nada y no con fi nada en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;