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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2016 (09/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 123

592545 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2016 El Peruano / encargada de la Cobranza Coactiva seguirá recepcionado y tramitando los valores consentidos; y las medidas cautelares proseguirán su curso, las que sólo serán suspendidas, si el administrado se acoge al presente Régimen de Incentivos, solicitando la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva adjuntando copia del recibo de pago. Segunda.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma, Facultándose al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1401491-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen beneficios tributarios para pago al contado del Impuesto Predial del año 2016 y Arbitrios Municipales hasta el 2015 ORDENANZA Nº 480-2016-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2016, Informe Nº 063-2016-GR-MDR de fecha 27 de junio de 2016 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 91-2016-SGRFT-GR-MDR de fecha 27 de junio de 2016 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y el Informe Nº 394-2016-GAJ-MDR de fecha 27 de junio de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento; por lo que, es necesario otorgar bene fi cios tributarios como la condonación de intereses y reajustes en Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el descuento del 50% en el insoluto de los Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2010 a quienes cumplan en cancelar al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2016, así como la condonación de las multas tributarias; Que, también cabe precisar que la presente Ordenanza no suspende ni limita las gestiones de cobranza en vía administrativa y/o coactiva que la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva viene desarrollando hasta el momento; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) de los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 y contando con el voto únánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016 Y ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL 2015 Artículo 1º.-OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados del distrito del Rímac, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles debidamente registrados en el distrito del Rímac. Los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, no son de aplicación a las entidades públicas. Artículo 3º.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los bene fi cios tributarios que se aprueban por la presente norma, vence el 31 de agosto de 2016. Artículo 4º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2016, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% en intereses y reajustes del Impuesto Predial del año 2016. - Condonación del 100% en intereses y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años anteriores hasta el año 2015. Artículo 5º.- DEL BENEFICIO ADICIONAL Adicionalmente se otorgará el bene fi cio tributario de condonación del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados hasta el año 2010, siempre que el contribuyente cancele al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2016. Artículo 6º.- CONDONACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la totalidad de su deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendiente de pago, se les condonará el 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas, cualquiera sea el estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva. La condonación de la multa tributaria es automática una vez realizado el pago de la deuda tributaria pendiente de pago, la misma que será descargada en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Rentas. La aplicación de este bene fi cio tributario no exime de la obligación a presentar la Declaración Jurada de Autovalúo correspondiente. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los contribuyentes que deseasen acogerse a un pago de manera fraccionada con los bene fi cios otorgados en la presente norma, lo harán hasta un máximo de seis (6) meses, bajo las siguientes condiciones: Total Deuda Cuota Inicial Cuotas De S/. 395.00 a S/. 3,950.00 30% de la deuda Cuatro De S/. 3,950.01 a Más 20% de la deuda Seis