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592540 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2016 / El Peruano Que, el numeral 3 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para “Administrar sus bienes y rentas”; de igual modo, en su numeral 4 señala que les corresponde “Crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley”; asimismo, en su numeral 8 se prevé que también pueden “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, re fi ere que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en el numeral 18 del Artículo 82° de la Ley acotada, modi fi cado por la Ley Nº 29103, se contempla que las Municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación tiene competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y regional; pueden normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados; Que, el Artículo 77° de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley Nº 28036, establece que: “Los Gobiernos Regionales, Locales, las entidades públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas informarán y coordinarán con el Instituto Peruano del Deporte, en materia de infraestructura deportiva, con el objeto de adecuar sus proyectos al Plan Nacional del Deporte”; Que, mediante Ordenanza Nº 298 se “Reguló el Uso, Funcionamiento, Mantenimiento y Administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Con fi nada y No Con fi nada en el distrito de La Molina”, la misma que fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de noviembre del 2015; Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (…)”; asimismo, en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 298, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente las normas para su correcta implementación y ejecución; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, a través del Informe Nº 012-2016-MDLM-GDH y Memorando Nº 219-2016-MDLM-GDH, propone el Reglamento de la Ordenanza 298-MDLM; Que, mediante Informes Nº 148-2016-MDLM-GAJ y Nº 170-2016-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de reglamento de la Ordenanza N° 298-MDLM, resulta legalmente procedente; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de la Ordenanza N° 298, mediante la cual se reguló el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa con fi nada y no confi nada en el distrito de La Molina, que cuenta con ocho Artículos y tres Disposiciones Complementarias y Finales, formando parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas, a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo y a la Subgerencia de Servicios Públicos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Reglamento en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación de los mismos, en la página web de la entidad: www.munimolina.gob.pe; en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde REGLAMENTO SOBRE USO, FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA Y NO CONFINADA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Objetivo El presente reglamento tiene como fi nalidad normar y regular la administración y desarrollo de actividades deportivas en las instalaciones públicas deportivas y recreativas con fi nadas y no con fi nadas existentes dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, conforme a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 298-MDLM, así como la administración de las losas deportivas por parte de los Comités Deportivos Comunales, previa celebración del convenio correspondiente para dicho fi n. Artículo Segundo.- Base Legal- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte. - Ordenanza Nº 1762-MML, Ordenanza que establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana. - Ordenanza Nº 463-MML, Ordenanza que Regula el Sistema Metropolitano de Deporte y Recreación Municipal. - Ordenanza Nº 298-MDLM, Ordenanza que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa con fi nada y no con fi nada, en el distrito de La Molina. - Ordenanza Nº 305-MDLM, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Artículo Tercero.- Niveles de Administración Los niveles de administración de las instalaciones deportivas se establecen en el siguiente orden de prelación: - Primer Nivel: La Municipalidad de La Molina - Segundo Nivel: Los Comités Deportivos Comunales debidamente inscritos y reconocidos por la Municipalidad de La Molina, conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 1762-MML, a quienes se les puede facultar la administración de las instalaciones deportivas previa suscripción del convenio respectivo. Artículo Cuarto.- De la Administración y mantenimiento Siendo bienes de dominio público, la Municipalidad de La Molina asume la administración de la Infraestructura Deportiva y Recreativa Con fi nada y No Con fi nada, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo de la Gerencia de Desarrollo Humano, pudiendo delegar únicamente la administración de las losas deportivas públicas que se encuentren dentro de la mencionada infraestructura, a los Comités Deportivos Comunales, debidamente reconocidos según la Ordenanza Nº 1762-MML, previa suscripción de un convenio para tal fi n. El mantenimiento de la Infraestructura Deportiva y Recreativa Con fi nada y No Con fi nada del distrito será responsabilidad de la Sub Gerencia de Servicios Públicos de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas. Se precisa que todas las acciones que conlleven a