Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

aplicables para la Ordenanza Nº 298 y su reglamento las correspondientes a los códigos de infracción números V-001, V-002, V-003 y V-004 de la Ordenanza N° 305MDLM así como cualquier otro código previsto en dicho reglamento en el rubro "RUIDOS MOLESTOS", u otros en cuanto resulten aplicables. Tercera.- La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, es la encargada de velar por el cumplimiento del presente reglamento así como de los convenios suscritos, evaluando los beneficios para la comunidad, manejo de los ingresos y ampliación de los mismos. 1401538-2

Reconforman el Comité de Inversiones de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 196-2016 La Molina, 21 de junio de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: Los Memorandos N° 189-2016-MDLM-GM y N° 194-2016-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, así como el Memorando N° 255-2016-MDLM/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre Reconformación del Comité de Inversiones de la Municipalidad de La Molina, en el marco del Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 20° literal 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; Que, la Ordenanza N° 211 establece las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el ámbito de la Municipalidad de La Molina en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, siendo que en su Artículo 2° establece la conformación del Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP; Que, el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1224 - Decreto Legislativo del marco de la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activo; publicado en El Peruano con fecha 25 de setiembre de 2015; señala que, "El sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos, integrado por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnico normativo, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país"; Que, el Artículo 6.2° del Decreto Legislativo N° 1224 señala que, "Tratándose de Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones"; Que, el Artículo 8.1° del Decreto Legislativo N° 1224 precisa que, "El Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia (...) b) como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos

de promoción bajo competencia o encargados a este último"; Que, el Artículo 8.2° del Decreto Legislativo N° 1224 señala que, "La designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicado al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas", dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo el referido Decreto establece en su artículo 8.3° que, "El Comité de Inversiones en calidad de órgano de coordinación tiene las siguientes funciones: a) Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública frente a Proinversión. b) Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad pública; y entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas (...)". Por otro lado, el Artículo 8.4° del Decreto Legislativo N° 1224 señala que "El Comité de Inversiones es responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas"; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0052016, se conformó el Comité de Inversiones de la Municipalidad de La Molina para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP para los procesos de promoción bajo su competencia y como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último; la cual fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio N° 024-2016-MDLM-SG de fecha 11 de enero del 2016; Que, con los Memorandos N° 189-2016-MDLMGM y N° 194-2016-MDLM-GM, la Gerencia Municipal, como órgano de dirección y administración encargado de ejecutar y hacer cumplir las políticas del Concejo Municipal y de la Alcaldía, además como Presidente del Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP, solicitó la Reconformación del Comité de Inversiones, establecido en la Resolución de Alcaldía N° 005-2016, en el sentido de reemplazar a la Subgerente de Gestión Documentaria - miembro de dicho Comité, por un personal de la Gerencia de Administración y Finanzas, el cual fue designado para ese efecto por el Gerente de dicha unidad orgánica a través del Memorando N° 255-2016-MDLMGAF; Que, a fin de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción de la Inversión Privada en el Distrito de La Molina, a solicitud de la Gerencia Municipal, es necesaria la Reconformación del Comité de Inversiones citado precedentemente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR el Comité de Inversiones de la Municipalidad de La Molina que debe desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP, para los procesos de promoción bajo su competencia y como Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último; el mismo que fue constituido mediante Resolución de Alcaldía N° 0052016, debiendo quedar integrado de la siguiente manera: Presidente Miembro Miembro Miembro Miembro Gerente Municipal Gerente de Asesoría Jurídica Gerente de Administración y Finanzas Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional : Cynthia Carrillo Quinte - Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas : : : :

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