Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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la celebración del respectivo convenio se realizarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Instructivo N° 001-2012-MDLM, aprobado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 111-2012-GM - "Normas y Procedimientos para la Gestión de Convenios de Cooperación de la Municipalidad Distrital de La Molina", correspondiendo el proceso de gestión de estos convenios, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo. Dichos convenios tendrán un plazo de duración de un año, siendo su renovación automática por el mismo período, a través de adendas, salvo que alguna de las partes manifieste su decisión de no renovación. Artículo Quinto.- De las Obligaciones de los Comités Deportivos Comunales, sobre las losas deportivas ubicadas dentro de la Infraestructura Deportiva y Recreativa Confinada a) Organizar, programar y realizar actividades deportivas, preferentemente para niños, niñas, adolescentes, discapacitados y adultos mayores, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo. b) Permitir el uso de las losas deportivas públicas, cuya administración fue facultada a través del convenio suscrito, a toda aquella persona natural o jurídica que acredite haber realizado el pago del derecho correspondiente, hasta por un monto máximo del derecho establecido en el Cuadro de Servicios no Exclusivos de La Municipalidad de La Molina, o en caso se trate de un monto menor, deberá estar establecido en los respectivos reglamentos para el uso de las losas deportivas de cada Comité Deportivo Comunal. c) Conservar, mantener y mejorar las losas deportivas públicas, cuya administración ha sido concedida a través de un convenio. d) Hacer cumplir el horario establecido, de acuerdo a lo acordado en el respectivo reglamento del uso de las losas deportivas públicas. e) Administrar los ingresos económicos por concepto de uso de las losas deportivas públicas, mejorando progresivamente el equipamiento deportivo de las disciplinas que se puedan practicar en dichas instalaciones, así como los materiales y accesorios deportivos para un mejor desarrollo de las respectivas disciplinas, lo cual será puesto a conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Humano, quien evaluará el balance tanto de los ingresos como de los egresos realizados por dicho Comité. f) Elaborar y aprobar el reglamento para el uso de las losas deportivas, el mismo que deberá contar con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Humano, y exhibirse en un lugar visible para los usuarios y/o concurrentes a las Infraestructuras Deportivas y Recreativas Confinadas. g) Permitir el uso de las losas deportivas públicas, materia de convenio, a las instituciones públicas y/o privadas que hayan suscrito el respectivo convenio con la Municipalidad de La Molina, conforme lo establecido en el Artículo 12° de la Ordenanza Nº 298-MDLM, y aquellos solicitados por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo. Artículo Sexto.- Prohibiciones a los Comités Deportivos Comunales a) Permitir el uso de las losas deportivas públicas para una finalidad distinta a la cual está destinada y autorizada mediante el convenio suscrito. b) Utilizar las losas deportivas públicas fuera del horario establecido. c) Propiciar, permitir, y/o autorizar la venta de bebidas alcohólicas, así como su consumo, alrededor de las losas deportivas públicas, las cuales se encuentran dentro de la Infraestructura Deportiva y Recreativa Confinada y No Confinada. d) Efectuar cualquier acto que contravenga lo establecido en la Ordenanza Nº 298-MDLM. En los convenios se podrá incluir otras prohibiciones necesarias para su adecuada ejecución y cuyo incumplimiento será causal de resolución del mismo.

Artículo Sétimo.- Horarios El horario de uso de las losas deportivas públicas en infraestructuras confinadas y no confinadas es de lunes a domingo, en un horario máximo entre las 06:30 a.m. y las 10:00 p.m., quedando a disposición de los respectivos Comités Deportivos Comunales y la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, determinar, en cada caso, el horario de uso de las losas deportivas públicas, materia de convenio, previa consulta a los vecinos aledaños al recinto deportivo, pudiendo participar la Gerencia de Participación Vecinal, en la misma. El horario determinado deberá ser consignado en el respectivo reglamento, y debidamente difundido a los usuarios. Artículo Octavo.- De las Finanzas a) Las personas que hagan uso de las instalaciones deportivas confinadas, realizarán el pago correspondiente, ya sea directamente a la Municipalidad de La Molina o al Comité Deportivo Comunal, dependiendo quien se encuentre a cargo de la administración de la Infraestructura Deportiva y Recreativa Confinada, conforme al Cuadro de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de La Molina vigente y/o montos menores establecidos, en los respectivos reglamentos, para el uso de las losas deportivas, por cada Comité Deportivo Comunal, según sea el caso. 8.1 Tratándose de los pagos realizados directamente en la Municipalidad de La Molina El usuario deberá apersonarse a la Gerencia de Desarrollo Humano (Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo) a recabar el recibo de pago y efectuar ante el Banco de Comercio y/o caja habilitada por la Subgerencia de Tesorería el pago correspondiente, luego de lo cual solicitará a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, la reserva de la instalación deportiva requerida. 8.2 Para el caso del uso de las losas deportivas públicas en áreas recreativas confinadas, administradas por los Comités Deportivos Comunales Estos Comités proporcionarán un número de cuenta bancaria a fin que en ella se deposite el monto correspondiente al uso de dichas losas. El Comité Deportivo Comunal realizará informes mensuales dirigidos a la Gerencia de Desarrollo Humano, sobre los ingresos obtenidos por el uso de las losas deportivas públicas, materia de convenio, adjuntando la relación detallada respecto al uso solicitado, debiendo además publicarse ello en un panel a la vista de los vecinos, durante los primeros 15 días del mes siguiente. Cabe indicar que el setenta por ciento (70%) de lo recaudado por el uso de las losas deportivas públicas que se encuentran dentro de las instalaciones deportivas y recreativas confinadas, materia de convenio, será destinado a los gastos por mantenimiento, mejoramiento y equipamiento deportivo; y el treinta por ciento (30%) restante será destinado a la elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo cultural previa coordinación y autorización de la Gerencia de Desarrollo Humano. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- En caso de incumplimiento de las obligaciones o de las prohibiciones señaladas en el presente reglamento, así como cualquier otro señalado en el convenio suscrito por el Comité Deportivo Comunal, se procederá a la resolución del mismo. Ocurrido esto la Municipalidad de La Molina asumirá automáticamente la administración de las losas deportivas públicas. Segunda.- Entiéndase que las Infracciones y Sanciones señaladas en el Artículo 13° de la Ordenanza Nº 298 serán aquellas contenidas en la Ordenanza Nº 305 mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), y con la cual se derogó la Ordenanza Nº 200, siendo las infracciones

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