Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

Región Junín han incorporado como fecha de festividad religiosa en honor a la Virgen de Cocharcas el día 08 de setiembre de cada año en la que se realizan diversas actividades religiosas, culturales con la participación de congregaciones de feligreses que años tras años se reúnen en torno a la que cariñosamente denominan "Virgencita de Cocharcas"; Que, es preciso señalar que para el reconocimiento como Santa Patrona, cuenta con opinión de los entes religiosos asociados a la fe católica, puesto que se trata de una denominación religiosa, según la evaluación a los documentos adjuntos cuenta con la aprobación de las instancias religiosas más relevantes de la Región Junín, por ser un reconocimiento regional, al pedido se encuentra anexado la validación de la Diócesis de Tarma, el Arzobispo de Huancayo, y el Vicario de San Ramón, lo cual resultan componentes valederos y oportunos para el reconocimiento; Que, mediante Informe Técnico Nº0479-2016-APISDDPCIC-DDC-JUN/MC, remitido por la responsable del área de Patrimonio Inmaterial de la Dirección Desconcentrada de Cultura, emite opinión favorable, asimismo se cuenta con la Opinión Favorable emitido mediante Informe Técnico Nº03-2016-GRJ/GRDSSGDSIO-JMCV, emitido por el responsable de la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdades de Oportunidades, y contando con la opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, emitido mediante Informe Legal Nº 513-2016-GRJ/ORAJ; Que, con el Dictamen Nº01-2016-CPEC de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Desarrollo Social que declara favorable la aprobación de la Ordenanza y estando a lo acordado por el Consejo Regional y en uso de sus facultades conferidas en el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatoria Ley Nº 27902, el consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONALQUE DECLARA A LA "VIRGEN DE COCHARCAS COMO PATRONA DE LA REGIÓN JUNÍN Artículo Primero.- DECLÁRESE, a la "VIRGEN DE COCHARCAS" como PATRONA DE LA REGIÓN JUNÍN. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, al Ejecutivo Regional, a fin de la implementación de la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 7 días del mes junio de 2016. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 10 días del mes de junio de 2016. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1402074-1

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 07 días del mes Junio de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, mediante el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Según Art. 192º dispone que los Gobierno Regionales promueven el Desarrollo y la Economía Regional; Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989, de la cual el Estado Peruano forma parte, indica en su' artículo 32, ítem 1º "El derecho del niño a ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpece su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social"; Que, la Constitución Política del Perú, es su artículo 1, 4 y 23 estipula del respaldo normativo aplicable a la prevención y erradicación del trabajo infantil: (1º) Defensa de la Persona Humana y el respeto a su dignidad con el fin supremo de sociedad y del Estado. (4º) La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente. (23º) El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Asimismo, la cuarta disposición final y transitoria establece las normas relativas a los derechos y a las libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre los mismos materiales ratificados por el Perú; Que, con Resolución Suprema Nº 018-2003-TR de fecha 21 de agosto de 2003, aprueba el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CPETI, señalando que dentro de los integrantes se tendrá a un representante de los Gobiernos Regionales. El cual constituirá una política nacional en materia de niñez, infancia y adolescencia, en la medida que establece la agenda a trabajar, a fin de generar condiciones que garanticen el pleno derecho de niñas, niños y adolescentes accediendo a oportunidades, con equidad y sin discriminación, para un desarrollo integral y participativo en su entorno familiar y comunitario considerándose como principios rectores el Interés Superior del Niño, la Igualdad de Oportunidades de la Niña, Niño y Adolescente como Sujetos de Derechos; la Autodeterminación progresiva y el Derecho a la Participación y a la Familia, entre otros; por lo que resulta esencial aprobar el antes referido Plan Nacional; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, de fecha 21 de julio del 2009, establece en el Art. 1º Define al niño como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir 12 años de edad y al adolescente desde los 12 hasta cumplir 18 años de edad". Asimismo, establece las medidas y lineamientos para la protección al trabajo de los niños y norma el trabajo de los adolescentes; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-2012-MIMP, establece como meta "erradicar el trabajo de niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima, y la erradicación del trabajo peligroso realizado por adolescentes aún dentro de la edad legal teniendo en consideración lo estipulado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño"; Que, la Ley General de Inspección de Trabajo - Ley Nº 28806, aprobado el 19 de julio de 2006, y normas complementarias y modificatorias, en su Art. 3.1 e) establece que una de las finalidades de la inspección de Trabajo es la vigilancia y exigencia

Aprueban el Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2015-2021 Región Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 236-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

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