Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

- En la parte III. Disminuciones Por, sustituir la denominación del rubro "Devoluciones a afiliados y empleadores" por "Devoluciones y entregas a afiliados y empleadores". Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1401748-1

en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 018-2016-GRA/OOT y el Informe N° 011-2016-OOTPMJMB-MCLS, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 7,599.3972 Has ubicado en los Distritos de Yauca y Acarí, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 833-2016-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 669-2015-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de un terreno eriazo de dominio privado de 7,599.3972 Has ubicado en los Distritos de Yauca y Acarí, Provincia de Caravelí y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de junio del Dos Mil Dieciséis. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1401495-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de domino a favor del Estado de terreno eriazo de dominio privado ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 202-2016-GRA/GGR VISTO: El Informe N° 011-2016-OOT-PMJMB-MCLS y el Informe Técnico Legal Nº 018-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano de un terreno eriazo de dominio privado de 7,599.3972 Has ubicado en los Distritos de Yauca y Acari, Provincia de Caravelí y Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: "Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto,

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban convocatoria y cronograma de las Audiencias Públicas Regionales de "Logros y Avances 2016 del Gobierno Regional de Ayacucho"
DECRETO REGIONAL Nº 002-2016-GRA/GR. Ayacucho, 30 de junio de 2016

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