Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de julio de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007/ SUNAT/A
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 20-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 6 de julio del 2016 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF dispone que durante el despacho las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo presentadas por los importadores frecuentes no serán objeto de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor en aduana declarado; Que para ser calificado como importador frecuente se debe cumplir, entre otros, con el requisito previsto en el inciso k) del artículo 2 del referido decreto supremo, que exige contar con un patrimonio igual o mayor al 3% del valor FOB declarado del total de importaciones para el consumo del último año concluido; Que el patrimonio y el valor FOB están expresados en diferentes monedas, pero la normativa no precisa el tipo de cambio y la moneda en que se va a realizar la comparación; por lo que es necesario regular dicho tema en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007/SUNAT/A, con la que se dictaron medidas para la aplicación del Decreto Supremo Nº 1932005-EF; En uso de las facultades previstas en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUNAT/A. SE RESUELVE: Artículo 1. Cambio de denominación del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007/SUNAT/A Denomínase al "Artículo único" de la Resolución de Superintendencia Nº 701-2007/SUNAT/A como "Artículo 1. Evaluación". Artículo 2. Incorporación de artículo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007/SUNAT/A Incorporáse el artículo 2 a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 7012007/SUNAT/A con el siguiente texto: "Artículo 2. Metodología Para verificar el cumplimiento del requisito previsto en el inciso k) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1932005-EF, se debe seguir lo siguiente: 1. Al patrimonio consignado en la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría, del último ejercicio gravable anterior a la fecha de evaluación, se le deduce los resultados acumulados positivos, las utilidades del ejercicio y el saldo deudor consignado en la cuenta accionistas. 2. Se suma los valores FOB consignados en las declaraciones de importación numeradas desde el

primero de enero al treinta y uno de diciembre del año calendario anterior a la fecha de evaluación. El monto total obtenido se convierte a soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado de compra del último día hábil del año calendario anterior a la fecha de evaluación, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones. 3. Finalmente, se compara si el resultado a que se refiere el numeral 1. es igual o mayor al 3% del valor FOB declarado, obtenido conforme al numeral 2." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero 1402540-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia institucional a la Universidad de Lima, para ofrecer el servicio educativo superior universitario con sede ubicada en la provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2016-SUNEDU/CD Lima, 11 de julio de 2016 VISTOS: La solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 3972-2016-SUNEDU-TD, presentada el 22 de febrero de 2016 por la Universidad de Lima (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 004-2016-SUNEDU/02-12 y el Informe Legal Nº 311-2016-SUNEDU-03-06, elaborados por la Dirección de Licenciamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1; Que, el 22 de febrero de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional, acompañada de la documentación establecida en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas

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