Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 12 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento)2; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 0033-2016-SUNEDU-DILIC, del 7 de marzo de 2016, la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC) designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la universidad; Que, a través del Oficio Nº 128-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 25 de abril de 2016, la DILIC requirió información a la Universidad para la subsanación de las observaciones formuladas, dentro del marco del procedimiento de licenciamiento institucional; Que, el 9 de mayo de 2016, mediante Carta Nº 5-2016/ OPLAN, la Universidad remitió información en atención a las observaciones notificadas a través del Oficio Nº 128-2016-SUNEDU/02-12; Que, el 11 de mayo de 2016 solicitó la ampliación del plazo de diez (10) días hábiles adicionales para levantar las observaciones a su solicitud de licenciamiento. Mediante el Oficio Nº 169-2016-SUNEDU/02-12, la DILIC comunicó a la Universidad el otorgamiento de la ampliación de plazo solicitada; Que, mediante un documentos S/N presentados el 23 de mayo y el 2 de junio de 2016, la Universidad remitió información complementaria correspondiente a su solicitud de licenciamiento y las observaciones formuladas, por lo que el 03 de junio de 2016 se emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 076-2016-SUNEDU/DILIC-EV con opinión favorable; Que, mediante Oficio Nº 183-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 03 de junio del 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de Revisión Documentaria, la fecha de la visita de verificación presencial, así como la conformación de la comisión de verificación que realizaría dicha visita; Que, mediante Carta S/N, presentada el 6 de junio de 2016, la Universidad manifestó su conformidad con las fechas de visitas y designó a sus representantes para que faciliten el acceso a sus instalaciones y suscriban los documentos que sean requeridos; Que, el 20 de junio de 2016 se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 084-2016-SUNEDU/DILICEV, el cual concluyó que la Universidad acreditó el cumplimiento de las CBC; Que, el 28 de junio de 2016 la DILIC emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 004-2016-SUNEDU/02-12, que concluyó que la Universidad cumple con las CBC, disponiéndose la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la siguiente etapa; Que, según lo analizado por la Dirección de Licenciamiento a través del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 004-2016-SUNEDU/02-12, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro: CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES. Esta condición tiene seis componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional. Se debe tener presente que componentes cuarto y sexto fueron materia de verificación presencial. Respecto del primer componente, se constató que el estatuto de la Universidad, en su artículo 6, contenido en el título I denominado "Principios Generales", se establecen sus fines (objetivos institucionales).

En relación con el segundo componente, que corresponde a los planes de estudio de los programas de estudios, se revisaron los dieciocho (18) programas de estudio considerados para el proceso de evaluación de licenciamiento institucional: doce (12) programas de pregrado y seis (06) programas de posgrado, los cuales se dividen en cinco (05) de maestría y uno (01) de doctorado, todos aprobados de acuerdo con el estatuto de la Universidad. Respecto al tercer componente, Grados y Títulos, se constató que la Universidad cuenta con el Reglamento General de Grados y Títulos, con la regulación para los estudios de pregrado y posgrado. Este reglamento fue aprobado por la Resolución Rectoral N° 034/2016 del 27 de enero del 2016. El cuarto componente se refiere a la existencia de sistemas de información que brinden soporte a diversos procesos internos de la Universidad. Al respecto, dicha casa de estudios acreditó, tanto a nivel documentario como durante la verificación presencial, la existencia de los siguientes sistemas: (i) gestión económica y financiera; (ii) gestión docente; (iii) matrícula; y (iv) registro académico. Adicionalmente, cuenta con sistemas de: (v) aprendizaje virtual; (vi) reserva en línea (sistema de biblioteca), y (vii) pagos virtuales. Para el caso del quinto componente, la Universidad presentó el "Reglamento de Admisión 2016", el cual regula tres modalidades de ingreso: a) Estudios generales (Titulo II); b) Estudios de carrera (Titulo III); y, c) Estudios de posgrado (Titulo IV). Las modalidades de ingreso de estudios generales y estudios de carrera hacen referencia a los programas académicos de pregrado. El referido reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad, mediante acuerdo del 27 de enero del 2016, para lo cual se emitió la Resolución Rectoral Nº 035/2016. Con relación al sexto componente, la Universidad presentó el Plan de Gestión de la Calidad Institucional 2016-2018, conformado por cuatro componentes, para cada uno de los cuales se plantea un objetivo de calidad, indicadores, línea de base 2015, meta 2018, y los proyectos que permitirán el logro de dichas metas, detallando el plazo y la oficina responsable de su ejecución. Este documento fue aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad mediante acuerdo adoptado el 27 de abril de 2016, en virtud de lo cual se emitió la Resolución Rectoral Nº 152/2016. Asimismo, la Universidad cuenta con el Área de Gestión de la Calidad y Acreditación, con personal asignado, esto se evaluó a nivel documentario y también durante la visita de verificación presencial. CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE COMPATIBLE CON LOS FINES PROPUESTOS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO. La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio. Es pertinente señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer componente, no son aplicables a la Universidad, en tanto se refiere a universidades nuevas. Respecto al segundo componente, la Universidad presentó las evaluaciones económico ­ financieras de los nuevos programas de estudio declarados en el formato de licenciamiento B15: Carrera de Ingeniería Civil, Maestría en Dirección de Operaciones y Proyectos, Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos, y Doctorado en Gestión Estratégica. Las mencionadas evaluaciones contienen: flujo de ingreso, flujo de egresos, flujo económico, flujo de inversión, flujo financiero. Con relación a los tres nuevos programas de posgrado se muestra que el flujo financiero acumulado anual se proyecta positivo, por lo cual se concluye que los Programas generarán sus propios recursos en menos de un año. Respecto del nuevo programa de pregrado, se prevé que se generarán superávits operativos que, en el acumulado, superarán al déficit inicial, con lo cual se demuestra que el Programa será viable económicamente en el mediano plazo.

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 3 de diciembre del 2015.

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