Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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VALOR GASTOS COMERCIAL TRIBUTARIOS CÓDIGO DEL Nº DEL (IMPUESTO A LA INMUEBLE INMUEBLE RENTA ­ IGV) (S/) (S/) 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 EL16-101 EL16-102 EL16-104 EL16-136 EL16-137 EL16-140 EL16-141 EL16-142 EL16-143 EL16-144 EL16-149 EL16-150 EL16-152 35,758.36 30,386.45 30,386.45 79,331.31 123,830.17 35,686.89 129,131.46 147,344.43 149,350.88 129,131.46 162,142.76 118,483.61 90,207.60 14,453.39 12,267.02 12,266.36 32,111.92 50,246.19 14,409.71 52,399.03 59,796.27 60,612.32 52,363.27 65,877.86 48,084.17 36,575.52 INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 3,575.84 3,038.65 3,038.65 7,933.13 12,383.02 3,568.69 12,913.15 14,734.44 14,935.09 12,913.15 16,214.28 11,848.36 9,020.76

NORMAS LEGALES
VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 53,787.59 45,692.12 45,691.46 119,376.36 186,459.38 53,665.29 194,443.64 221,875.14 224,898.29 194,407.88 244,234.90 178,416.14 135,803.88

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

1404823-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 500-2016 MTC/01.02 Lima, 13 de julio de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 131-2016-MTC/33.1 de fecha 06 de julio de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter

extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta"; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 2772-2016-MTC/25 y Memorándum Nº 2816-2016-MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación de los inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en los que se determina el valor de la Tasación correspondiente a cada inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de cada Informe de Tasación el 16 y 17 de junio de 2016, respectivamente; Que, la AATE mediante Memorándum Nº 678-2016MTC/33.8 y los Informes Técnicos Nros 008-2016-ANB, 011-2016-ANB, 024-2016-ANB y 009-2016-ANB de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe Nº 3242016-MTC/33.3 de la Oficina de Asesoría Legal, señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) identifica al Sujeto Pasivo; iii) identifica los cuatro inmuebles materia de adquisición, afectados por la ejecución de la Obra; iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; v) indica que las transferencias se encuentran afectas al pago de Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas y que no corresponden otros gastos tributarios; vi) determina los valores totales de las Tasaciones; y, vii) precisan que el Sujeto Pasivo ha aceptado las ofertas de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Oficina de Catastro de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como las Certificaciones de Disponibilidad Presupuestal correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

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