Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593213

Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación de los inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en los que se determina el valor de la Tasación correspondiente a cada inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de cada Informe de Tasación el 17 de junio de 2016; Que, la AATE mediante Memorándum Nº 678-2016MTC/33.8 y los Informes Técnicos Nros 085-2016-SFT, 086-2016-SFT, 087-2016-SFT, 062-2016-WPA, 063-2016WPA, 065-2016-WPA, 064-2016-WPA, 066-2016-WPA, 067-2016-WPA, 068-2016-WPA, 069-2016-WPA, 0702016-WPA, 069-2016-CRPE, 088-2016-SFT, 070-2016CRPE, 089-2016-SFT, 071-2016-CRPE, 072-2016-CRPE, 073-2016-CRPE, 074-2016-CRPE, 075-2016-CRPE, 076-2016-CRPE, 077-2016-CRPE, 078-2016-CRPE, 079-2016-CRPE, 090-2016-SFT, 091-2016-SFT, 0922016-SFT, 061-2016-RJQ, 093-2016-SFT, 044-2016JCF, 062-2016-RJQ, 045-2016-JCF, 046-2016-JCF, 0472016-JCF, 048-2016-JCF, 049-2016-JCF, 053-2016-JCF, 050-2016-JCF, 063-2016-RJQ, 064-2016-RJQ y 0652016-RJQ de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe Nº 322-2016-MTC/33.3 de la Oficina de Asesoría Legal, señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) identifica al Sujeto Pasivo; iii) identifica los cuarenta y dos inmuebles materia de adquisición, afectados por la ejecución de la Obra; iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; v) indica que las transferencias se encuentran afectas al pago de Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas y que no corresponden otros gastos tributarios; vi) determina los valores totales de las Tasaciones; y, vii) precisan que el Sujeto Pasivo ha aceptado las ofertas de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Oficina de Catastro de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como las Certificaciones de Disponibilidad Presupuestal correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada uno de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue los inmuebles afectados, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a cuarenta y dos (42) inmuebles, afectados por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 3,458.89 3,060.98 2,804.77 3,060.98 2,657.51 3,060.98 4,123.27 3,999.75 3,022.48 7,198.83 3,336.63 2,796.67 4,747.69 2,791.28 2,802.61 4,267.83 5,065.92 3,731.29 4,003.52 3,720.50 34,721.97 3,947.99 4,951.23 6,083.81 4,638.48 28,036.58 21,255.33 3,727.90 3,038.65

VALOR GASTOS COMERCIAL TRIBUTARIOS CÓDIGO DEL Nº DEL (IMPUESTO A LA INMUEBLE INMUEBLE RENTA ­ IGV) (S/) (S/) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 EL16-59 EL16-60 EL16-61 EL16-62 EL16-63 EL16-64 EL16-65 EL16-67 EL16-68 EL16-69 EL16-72 EL16-74 EL16-75 EL16-76 EL16-77 EL16-78 EL16-79 EL16-80 EL16-81 EL16-82 EL16-43 EL16-46 EL16-57 EL16-71 EL16-73 EL16-89 EL16-91 EL16-98 EL16-100 34,588.91 30,609.75 28,047.65 30,609.75 26,575.06 30,609.75 41,232.67 39,997.47 30,224.75 71,988.31 33,366.30 27,966.72 47,476.94 27,912.77 28,026.07 42,678.26 50,659.24 37,312.86 40,035.23 37,204.96 347,219.66 39,479.93 49,512.29 60,838.09 46,384.77 280,365.75 212,553.33 37,279.04 30,386.45 13,975.37 12,357.34 11,313.09 12,344.70 10,704.02 12,355.86 16,662.60 16,176.66 12,199.16 29,157.62 13,477.77 11,281.90 19,220.52 11,245.58 11,304.16 17,267.26 20,447.39 15,081.07 16,183.71 15,039.03 140,749.33 16,002.50 20,038.04 24,562.18 18,757.61 113,816.01 86,228.84 15,071.09 12,264.74

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 52,023.17 46,028.07 42,165.51 46,015.43 39,936.59 46,026.59 62,018.54 60,173.88 45,446.39 108,344.76 50,180.70 42,045.29 71,445.15 41,949.63 42,132.84 64,213.35 76,172.55 56,125.22 60,222.46 55,964.49 522,690.96 59,430.42 74,501.56 91,484.08 69,780.86 422,218.34 320,037.50 56,078.03 45,689.84

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