Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593207

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias ha elaborado la "Directiva Sanitaria para la Administración de la Vacuna Antirrábica Humana Pre exposición en poblaciones de áreas endémicas y expuestas al riesgo de Rabia Silvestre", cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos y operativos para la administración de la vacuna antirrábica humana pre exposición, en la población que vive en áreas endémicas y expuestas al riesgo, para garantizar su protección antes de la exposición a mordeduras. Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe Nº 646-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 072-MINSA/ DGIESP-V.01, "Directiva Sanitaria para la Administración de la Vacuna Antirrábica Humana Pre exposición en poblaciones de áreas endémicas y expuestas al riesgo de Rabia Silvestre", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables de la difusión, implementación, monitoreo, supervisión y evaluación la presente Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.asp?op=115, del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1404883-5

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, modificado por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, se ha establecido que el Consejo Directivo Nacional de dicho organismo está integrado, entre otros, por dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción, designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1902014-TR, del 12 de septiembre de 2014, se ratificó la designación del señor Armando Paulino Ynti Maldonado y se designó al señor Porfirio Fidel Buitrón Espinoza, como representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO; Que, el artículo 17 del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2001MTC, establece que el mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional durará dos años, pudiendo ser ratificados en su cargo por un número indeterminado de períodos; Que, asimismo, el artículo 31 del mismo Estatuto señala los supuestos de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo Nacional, precisando en el literal b) a la remoción como uno de ellos; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha recibido los Oficios Nºs. 132 y 216-CEN-CTP-2016 de la Confederación de Trabajadores del Perú, a través de los cuales formula su propuesta y solicita la emisión de la resolución ministerial que designe al señor Mitraton Eloy Julca Ibañez, en reemplazo del señor Porfirio Fidel Buitrón Espinoza, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO; Que, en vista de la solicitud efectuada por la Confederación de Trabajadores del Perú, corresponde la remoción del señor Porfirio Fidel Buitrón Espinoza, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, y en su reemplazo designar al señor Mitraton Eloy Julca Ibañez; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, modificado por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor PORFIRIO FIDEL BUITRÓN ESPINOZA, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, al señor MITRATON ELOY JULCA IBAÑEZ, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, en reemplazo del señor Porfirio Fidel Buitrón Espinoza. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1405451-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2016-TR Lima, 15 de julio de 2016 VISTOS: Los Oficios Nºs. 132 y 216-CEN-CTP-2016, de la Confederación de Trabajadores del Perú; el Proveído Nº 7428-2016-MTPE/4, de la Secretaría General y el Informe Nº 2282-2016-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del

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