Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593205

Aprueban Documento Técnico: "Plan para la Reducción de la Morbilidad y Mortalidad Neonatal en el Perú 2016 - 2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2016/MINSA Lima, 13 de julio de 2016 Visto, el Expediente N° 16-025691-002 que contiene el Informe N° 004-2016-DA-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1), del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la norma antes referida, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública, en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; así como las correspondientes por Etapas de Vida; Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 72 del Reglamento precitado, disponen que son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el proponer las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en materia de: Salud por Etapas de Vida; Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental, Discapacidad; Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; Salud Ocupacional; considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, en el ámbito de su competencia; así como Proponer políticas, normas y lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en el ámbito de sus competencias; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias ha elaborado el "Plan para la Reducción de la Morbilidad y Mortalidad Neonatal en el Perú 2016 ­ 2020", con la finalidad de contribuir a mejorar la salud y la calidad de vida de los recién nacidos, en el marco del enfoque de derecho, género, interculturalidad e inclusión social; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 668-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Plan para la Reducción de la Morbilidad y Mortalidad Neonatal en el Perú 2016 ­ 2020", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Documento Técnico. Artículo 3.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables de la difusión, implementación, monitoreo, supervisión y evaluación del presente Documento Técnico, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.asp?op=115, del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1404883-3

Aprueban la "Directiva Sanitaria para la Vigilancia de Problemas de la Salud Mental Priorizados en establecimientos de salud centinela y mediante Encuesta Poblacional"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2016/MINSA Lima, 13 de julio del 2016 Visto el Expediente Nº 16-007465-001, que contiene la Nota Informativa Nº 026-2016-DGE-DVE-JVSP/MINSA y el Memorando Nº 0261-2016-DGE-DVE-JVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología, hoy del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 191-2016/MINSA; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones

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