Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos; el Memorando N° 439-2016-MINAM/ DVMDERN, de fecha 18 de julio de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185 se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, y suscrita por el Perú en Río de Janeiro, el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el artículo 7 de la citada Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece que la Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la Convención, examinará regularmente su aplicación y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomara las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de la Convención; Que, las Decisiones 2/CP.13, 4/CP.15, 1/CP.16, 2/ CP.17 y 9/CP.19 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desarrollan conceptos, etapas, directrices y requisitos para el diseño e implementación de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono; Que, el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito por el Perú el 22 de abril de 2016, y ratificado por Decreto Supremo N° 058-2016-RE, alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, mediante pagos basados en resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan esos enfoques; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo N° 1039, establece que el Ministerio del Ambiente tiene la función de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el literal g) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, establece que la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos ejerce la función de Autoridad Nacional designada para cumplir con los compromisos asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidades para el Cambio Climático; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, que tiene como objetivo conservar cincuenta y cuatro (54) millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible; Que, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM,

establece como uno de sus objetivos que la población, los agentes económicos y el Estado conservan las reservas de carbono y contribuyen a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; Que, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, desarrolla el enfoque y las fases para la preparación e implementación de REDD+ en el país; Que, el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, señala que los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) de secuestro y almacenamiento de carbono forestal son aquellos que se diseñan e implementan en bosques, tierras forestales, humedales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, y que, efectivamente o potencialmente, reducen emisiones como resultado de la ejecución de acciones que reduzcan la deforestación y degradación forestal, conserven e incrementen las reservas forestales de carbono y gestionen sosteniblemente los bosques, entre otros; siendo que las iniciativas y proyectos REDD+, MDL-Forestal y otros similares son considerados MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono forestal en tanto estén inscritos en el Registro Único de MRSE, sin perjuicio que cumplan los lineamientos específicos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero sobre la materia, aprobados por el Ministerio del Ambiente; Que, en ese contexto, de acuerdo a los documentos del visto, la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos y el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático han determinado la necesidad de establecer lineamientos para la gestión e implementación de REDD+, a fin de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano, correspondiendo emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Secretaría General; de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos; de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Gestión e Implementación de REDD+" que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la resolución y su anexo serán publicados en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1408845-1

Reconocen al Grupo Impulsor encargado de la elaboración de la propuesta de reconocimiento de la Reserva de Biosfera del departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2016-MINAM Lima, 25 de julio de 2016 VISTO: La Carta N° 467-2016-GRA/GR de fecha 19 de julio de 2016, del Gobierno Regional de Ayacucho, Memorando

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