Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, del Decreto Supremo Nº 009­DE-CCFFAA y del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1133, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 29643 - Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, los órganos administrativos correspondientes deberán tener en cuenta los siguientes criterios: 12.1 Que la enfermedad, lesión o sus secuelas, no hayan sido adquiridas como resultado de: · Acto de negligencia atribuible a la persona. · Acto intencional atribuible a la persona. · Uso/Abuso/Dependencia al alcohol. · Uso/Abuso/Dependencia a sustancias psicoactivas, y/o drogas prohibidas. · Incumplimiento de prescripción médica, quirúrgica o administrativa, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 12633. 12.2 Que la enfermedad, lesión o sus secuelas, no sean resultado de proceso adquirido con anterioridad al ingreso a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, y que no fueron advertidas al realizarse el examen de Aptitud Psicosomática. Esta condición deja de ser exigible luego de trascurridos tres (03) años desde el otorgamiento del Despacho o Título respectivo para el caso de Oficiales y Suboficiales u Oficiales de Mar. 12.3 Que la enfermedad, lesión o sus secuelas, no sean resultado de disposición genética, malformación de órganos internos, alteraciones congénitas, enfermedades hereditarias, trastornos neurológicos o mentales, las que por razón de su origen y difícil accesibilidad en las evaluaciones diagnósticas, no fueron advertidos al realizarse los exámenes de Aptitud Psicosomática al ingreso a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Esta condición deja de ser exigible luego de trascurridos tres (03) años desde el otorgamiento del Despacho o Título respectivo para el caso de Oficiales y Suboficiales u Oficiales de Mar. 12.4 Que la enfermedad, lesión o sus secuelas, no sean resultado de trastorno que hubiere sido negado u ocultado. Artículo 13.- Derechos Previsionales Los derechos previsionales del Personal Militar o Policial pasados a la situación de retiro por Inaptitud Psicosomática, son regulados conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19846 - Ley que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, y el Decreto Legislativo Nº 1133 - Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, normas reglamentarias, complementarias y conexas que sean aplicables. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE SANIDAD QUE INTERVIENEN EN LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD PSICOSOMÁTICA Artículo 14.- Órganos de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Las Instituciones Armadas y Policía Nacional podrán recurrir a los siguientes Órganos de Sanidad: · Junta Médica Institucional, · Junta Médica Interinstitucional, · Junta de Sanidad Institucional, · Junta de Sanidad Especial Interinstitucional. Las Actas que emitan las citadas Juntas, constituyen actos de administración interna en las respectivas instituciones Armadas y Policía Nacional. Artículo 15.- De la Junta Médica Institucional 15.1. La Junta Médica Institucional está conformada por médicos especialistas y determinan sobre asuntos relacionados con la salud del paciente en lo referente a: a) Evaluación b) Diagnóstico

c) Etiología d) Tratamiento e) Pronóstico f) Recomendaciones médico-administrativas 15.2. Las conclusiones de las sesiones de la Junta Médica Institucional deberán ser consignadas en un Acta, numerada correlativamente, cuyas conclusiones serán puestas en conocimiento del paciente o de sus familiares directos legalmente acreditados con derecho, por contener información de carácter Confidencial. Artículo 16.- De la Junta Médica Interinstitucional 16.1. La Junta Médica Interinstitucional determinará sobre los mismos asuntos que una Junta Médica Institucional en los casos de difícil diagnóstico y/o tratamiento. 16.2. La Junta Médica Institucional podrá solicitar la convocatoria a Junta Médica Interinstitucional, la que será autorizada por la Dirección Médica de la Institución correspondiente. Solo en caso que la Institución no cuente con especialistas en la patología podrá solicitar la participación de médicos especialistas del Ministerio de Salud, de ESSALUD y/o entidades privadas de salud que estarán en calidad de asesores, los que solo tendrán derecho a voz. Para los casos en el que el paciente o familiar representante sea quien solicite la participación de un médico especialista debidamente acreditado en la patología, asumirá los gastos que ocasione su intervención en la Junta. 16.3. Las conclusiones de las sesiones de la Junta Médica Interinstitucional deberán ser consignadas en un Acta, numerada correlativamente, cuyas conclusiones serán puestas en conocimiento del paciente o de sus familiares directos legalmente acreditados con derecho, por contener información de carácter Confidencial. 16.4. Los casos que se sometan a la mencionada Junta no tienen naturaleza impugnativa. Artículo 17.- De la Junta de Sanidad Institucional 17.1. Son Organismos responsables de dictaminar sobre asuntos relacionados con la Aptitud Psicosomática del personal militar y policial de su respectiva Institución y en aplicación de los dispositivos legales vigentes. Es nombrada mediante Resolución de la Comandancia General o Dirección General de cada Institución, según corresponda. 17.2. Son atribuciones de las Juntas de Sanidad Institucional: a) Evaluar el Acta de la Junta Médica correspondiente. b) Determinar el grado de Aptitud Psicosomática y la condición de salud para la permanencia en la situación de actividad o para el pase a la situación de retiro o baja según corresponda. c) Recomendar la permanencia en la situación de actividad cuando el personal haya sido declarado con Discapacidad de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. 17.3 Conformación de las Juntas de Sanidad Institucional
Coronel de Sanidad Médico o equivalente - Vicepresidente: Oficial Superior Médico. - Representante de Personal: Oficial Superior. - Asesor Legal: Oficial Superior del Cuerpo Jurídico. - Secretario Médico: Oficial Médico. - Presidente:

17.4 Los procedimientos de las Juntas de Sanidad Institucional son los siguientes: a) El quórum para llevar a cabo la Junta será con un mínimo de cuatro (04) miembros, siendo obligatoria la presencia del representante de personal, del asesor legal y del secretario médico. b) El Presidente de la Junta puede convocar asesores, según lo requiera el caso, los mismos que tendrán solo derecho a voz.

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