Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594549

Códigos y Gravedad según la Clasificación Internacional de Deficiencias Discapacidades y Minusvalías ­ CIDDM 0 1 2 Sin limitación (no discapacitado, ninguna discapacidad presente) Realiza y mantiene la actividad con dificultad pero sin ayuda (Dificultad presente, dificultad en la ejecución) Realiza y mantiene la actividad solo con dispositivos o ayudas (Ejecución ayudada, ayudas o dispositivos necesarios) Requiere además de asistencia momentánea, de otra persona. (Ejecución asistida, necesidad de una mano que preste ayuda) Requiere además de la asistencia de otra persona la mayor parte del tiempo. (Ejecución dependiente, total dependencia de la presencia de otra persona) La persona requiere además de una ayuda o dispositivo que le permita asistir (Incapacidad incrementada) La actividad no se puede realizar o mantener aun con asistencia personal (Incapacidad completa)

regular aspectos específicos administrativos-médicos relacionados a la salud de su personal, contenidas en el presente Reglamento, debiendo disponer su publicación en las Ordenes Generales e intranet institucional respectivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 057-DE/SG, de fecha 10 de noviembre de 1999, que aprobó el Reglamento de Inaptitud Psicosomática para la Permanencia en Situación de Actividad del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. ANEXO Nº 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS ACTA DE JUNTA MÉDICA.- Documento Médico emitida por la Junta Médica Institucional o Interinstitucional, mediante la cual determinan asuntos relacionados con la salud de un paciente. ACTA DE JUNTA DE SANIDAD.- Documento Médico-Legal emitido por la Junta Sanidad Institucional o Interinstitucional, mediante la cual se determina la condición de salud y grado de aptitud psicosomática del paciente. APTITUD PSICOSOMÁTICA.Condición de naturaleza anatómica, fisiológica y psicológica necesaria para implementar la capacidad requerida y cumplir eficientemente un conjunto de funciones. APTITUD PSICOSOMÁTICA PARA EL SERVICIO ACTIVO MILITAR/POLICIAL.- Condición Psicosomática requerida por las funciones derivadas del Servicio Activo Militar/Policial ENFERMEDAD.- Proceso que se caracteriza por una alteración del estado normal de la salud, tiene un conjunto de síntomas y signos. Puede afectar a todo el organismo o a cualquiera de sus partes y su etiología, patología y pronóstico pueden ser conocidos o desconocidos. Alteración del estado fisiológico originada en una o varias partes del cuerpo o sistemas. Alteraciones que se producen en un organismo por una causa morbosa. EXONERACION MEDICA TEMPORAL.- Permiso otorgado al personal militar y policial que se encuentra en el grado de aptitud Apto, por el médico tratante para suspender temporalmente de algunas actividades para permitir el restablecimiento pleno de la salud, la cual no exime de las labores rutinarias. LESIÓN.- Daño o alteración morbosa orgánica o funcional de los tejidos, en particular el ocasionado por un trauma. SECUELA.- Cualquier alteración permanente de orden anatómico o funcional que es consecuencia de una enfermedad o lesión DEFICIENCIA.- Pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica de carácter temporal o permanente. DISCAPACIDAD .- Limitación que presenta el personal militar o policial para ejecutar una actividad o una restricción para su participación en el ámbito institucional, dentro del margen que se considera normal debido a un conjunto de deficiencias de carácter permanente. DEPENDENCIA.- Situación en la que el personal militar o policial con discapacidad, requiere ayuda técnica(s), biomecánica(s), tecnológica(s) y/o de persona(s) para realizar o mejorar el rendimiento funcional desempeñando una determinada actividad psicofísica. Es un grado elevado de discapacidad y disfuncionalidad que obliga al concurso de la intervención, ayuda, auxilio, soporte y/o cuidado de terceras personas. EMPLEO/CARGO.- Constituye el desempeño personal de un conjunto de funciones reales y efectivas

3

4

5 6

Artículo 22.- Del Certificado de Discapacidad.Los Certificados de Discapacidad solicitados por el personal militar y policial serán otorgados solo por el establecimiento de salud de mayor categoría de las respectivas Instituciones Armadas y Policial, de acuerdo a la norma vigente sobre la materia empleando el formato del Anexo Nº 4 y el Instructivo para llenar dicho Certificado del Anexo Nº 5. Artículo 23.- De la Permanencia en la Situación de Actividad del Personal con Discapacidad.La Junta de Sanidad Institucional dispondrá las siguientes acciones dependiendo del código y gravedad de discapacidad de acuerdo a la Clasificación Internacional de Deficiencias Discapacidades y Minusvalías ­ CIDDM, que correspondan al personal evaluado: 23.1 Código Nº 0: El personal continuará en el servicio sin limitación alguna. 23.2 Códigos Nº 1 y 2: El personal podrá continuar en el servicio activo en la condición psicosomática de "Discapacidad para el Servicio", reincorporándose al servicio. 23.3 Códigos del Nº 3 al 6: El personal no podrá continuar en el servicio activo, pasando a la situación militar o policial de retiro, por la causal de inaptitud psicosomática. CAPÍTULO VIII CAUSAS DE INAPTITUD PSICOSOMATICA Artículo 24.- Causas de Inaptitud Psicosomática Las causas de Inaptitud Psicosomática para determinar la permanencia en el Servicio Activo del Personal Militar y Policial por parte de la Junta de Sanidad Institucional, se detallan en el Anexo Nº 3 del presente Reglamento. Artículo 25.- Otras Causas de Inaptitud Psicosomática La Junta Médica correspondiente y debidamente calificada por la Junta de Sanidad Institucional podrá considerar cualquier otra condición física o psíquica que implique inaptitud que impida cumplir con las actividades propias del Servicio Activo, además de las causas de Inaptitud Psicosomática para la permanencia en el Servicio Activo enumeradas en el Anexo Nº 3 del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Especialidad de la norma La presente norma constituye una norma especial y prevalece sobre las normas de procedimientos Administrativos y aquellas de derecho común. SEGUNDA.- Disposiciones Internas Institucionales Facúltese a cada Institución Armada y de la Policía Nacional a expedir sus Normas Internas Institucionales relacionada a la Capacidad Psicosomática, a fin de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.