Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

594548

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

c) Las conclusiones se deciden por unanimidad o mayoría, todos los integrantes de la Junta de Sanidad tienen derecho a voz y voto. d) Las conclusiones de la Junta deben ser consignadas en un Acta numerada correlativamente. En el Acta deberá dejarse constancia de los votos singulares y sus fundamentos en caso los hubiere. De presentarse igualdad de votos el Presidente tendrá el voto dirimente. e) El nombramiento, convocatoria de la Junta de Sanidad Institucional así como su funcionamiento es normado por cada Institución Armada y la Policía Nacional del Perú. f) Las conclusiones del Acta de la Junta de Sanidad Institucional que determina el grado de aptitud Inapto, deberá ser puesta en conocimiento del paciente o de sus familiares directos legalmente acreditados con derecho, por contener información de carácter Confidencial. Artículo 18.- De la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú 18.1. Es un Organismo responsable de dictaminar sobre asuntos relacionados con la Aptitud Psicosomática del personal militar y policial, cuando los resultados de las Juntas de Sanidad de las Instituciones han sido reclamados de parte. Sus miembros representantes de las Sanidades son nombrados por Resolución Suprema a propuesta de los Comandantes Generales de la Fuerzas Armadas y el Director General de la Policía Nacional del Perú. 18.2 Las atribuciones de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional son las siguientes: a) Revisar el Expediente Médico Administrativo remitido por la Comandancia General de las Instituciones Armadas o de la Dirección General de la Policía Nacional, siempre y cuando no exista resolución administrativa que defina su Inaptitud para el Servicio dentro de su Institución. b) Recomendar el grado de Aptitud Psicosomática para permanecer en Situación de Actividad del personal Militar o Policial, no emitiendo pronunciamiento alguno relacionado a los casos del Personal Militar/Policial en situación de retiro o fallecido; no pudiéndose pronunciar sobre la causal de la Enfermedad o Lesión. c) Verificar que los casos a evaluar cuenten con la documentación requerida en el expediente médico administrativo, la cual se especifica en el Anexo Nº 2. d) Atendiendo a la patología del caso materia de evaluación, se podrá solicitar a las Instituciones Armadas y Policía Nacional la convocatoria de médicos especialistas a fin de que emitan un informe médico sobre la patología. e) Excepcionalmente en caso de existir desacuerdo en la patología médica entre los integrantes de la Junta, se podrá solicitar un informe médico de evaluación a otras entidades de Salud f) Emitir el Acta Médico-Administrativa correspondiente. 18.3 La Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, es presidida en forma anual y rotativa, por un (01) Oficial Médico con el Grado de Coronel o equivalente, e integrada por los siguientes representantes: a) Componente Médico: Representado por un (1) Oficial Médico con el Grado de Coronel o equivalente (incluye al Presidente), de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. b) Componente Jurídico: Representado por un (01) Oficial Jurídico, del grado de Coronel o Teniente Coronel o su equivalente, perteneciente a la Institución que ejerce la Presidencia. c) Secretaría: Desempeñada por un (01) Oficial Médico del grado de Coronel o Teniente Coronel o equivalente, perteneciente a la Institución que ejerce la Presidencia. Las conclusiones se deciden por unanimidad o mayoría. Los asesores especialistas convocados solo tendrán voz. Las conclusiones deberán ser consignadas en un Acta numerada correlativamente. 18.4 El procedimiento para atender los casos de reclamo, presentado por el personal militar o policial, referidos al grado de Aptitud Psicosomática para permanecer en Situación de Actividad, será de acuerdo al siguiente detalle:

a) Se deberá verificar que el expediente remitido por la Institución Militar o Policial respectiva contenga los requisitos contemplados en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento. b) La Dirección de Sanidad del Ministerio de Defensa deberá gestionar la convocatoria de los integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional, para que se avoquen a la revisión y evaluación del expediente remitido, para lo cual atendiendo a los fundamentos y medios de prueba presentados; ésta Junta podrá solicitar la participación de médicos especialistas de las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú, así como podrá solicitar la presencia del personal militar o policial solicitante, si el caso lo requiere, a fin de motivar y sustentar la recomendación correspondiente. c) La copia fedateada del Acta con las conclusiones de esta Junta, será remitida a la Institución de origen, con la finalidad de continuar su trámite correspondiente y notificar al reclamante bajo cargo, a través de la Junta de Sanidad Institucional d) El Oficial Secretario será el responsable del trámite documentario, así como de llevar el archivo de la documentación correspondiente. e) El Presidente de la Junta al término de su gestión, deberá realizar el informe anual y entrega del archivo de la documentación al Director de Sanidad del Ministerio de Defensa, para los fines de seguimiento y control. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN LA DETERMINACION DE LA LESION Y SU RELACION CON EL SERVICIO Artículo 19.- Órganos Administrativos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Las Instituciones Armadas y Policía Nacional podrán recurrir al siguiente Órgano Administrativo según corresponda: Consejo de Investigación/Junta de Investigación/Junta Permanente Técnico Legal. Artículo 20.- Del Consejo de Investigación/ Junta de Calificación/Junta Permanente Técnico Legal 20.1. Son órganos administrativos responsables de determinar si la lesión del personal militar y policial tiene relación con el servicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 11º del presente Reglamento. Es nombrada mediante Resolución de la Comandancia General de las Instituciones Armadas o de la Dirección General de la Policía Nacional. 20.2. La conformación, atribuciones y procedimientos inherentes a los Consejos de Investigación, Juntas de Calificación, así como las Juntas Permanente Técnico Legal, se regulan conforme a la normativa legal vigente. 20.3. El origen de las lesiones de Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, lo determina el órgano de investigación que contempla la Ley o Reglamento de los Centros de Formación de la respectiva Institución Armada o Policial. 20.4. El Acta que emitan los citadas Órganos Administrativos, constituyen actos de administración interna en las respectivas instituciones Armadas y Policía Nacional. CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA DISCAPACIDAD Artículo 21.- De la Magnitud de la Discapacidad y Grado de Dependencia La determinación de la Discapacidad la realizará por los Servicios o Departamentos Médicos tratantes, con el asesoramiento de los médicos especialistas en Medicina de Rehabilitación y de las especialidades médicas afines a la patología, que evaluaran y calificaran al personal, determinando la magnitud de la discapacidad y el grado de dependencia del personal en actividad sujeto a evaluación, aplicándose la Norma Técnica Nº 112-MINSA/ DGSP-V.01 "Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad", para lo cual deberán considerar la siguiente tabla de los Códigos y Gravedad según la Clasificación Internacional de Deficiencias Discapacidades y Minusvalías ­ CIDDM:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.