Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

N° 442-2016-MINAM/SG/OJA de fecha 20 de julio de 2016, y, demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG se establece que las reservas de biosfera son ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de ambos, reconocidos internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB); Que, las reservas de biosfera se crean para promover y demostrar una relación equilibrada entre los seres humanos y la biosfera, constituyéndose en modelos de gestión del territorio que integra el mantenimiento de la diversidad biológica con su aprovechamiento sostenible, para lo cual se requiere el involucramiento de actores, a través de compromisos y acuerdos, generando beneficios compartidos; Que, el reconocimiento de las Reservas de Biosfera implica la presentación de una propuesta ante la UNESCO por el Estado interesado, en la cual se establecen los objetivos, modelos de gestión, financiamiento, características humanas, físicas y biológicas, región biogeográfica, usos del suelo, población humana, características biofísicas, servicios de los ecosistemas, función de conservación, de desarrollo, y de apoyo logístico, precisando los avales suscritos por los sectores públicos y privados, entre otros aspectos; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Legislativo, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA fueron absorbidas por el SERNANP, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones en esta materia, se entiende como efectuada al SERNANP; Que, el SERNANP, es la entidad encargada de la promoción y dirección del Comité Nacional del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB), y de la tramitación del expediente técnico ante la UNESCO, para el reconocimiento de una Reserva de Biosfera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG; Que, conforme a lo descrito en el informe de la referencia, existe el compromiso y la voluntad de diversos sectores públicos y privados del departamento Ayacucho para lograr el reconocimiento de una reserva de biosfera, en la que se denote su alta diversidad biológica y cultural, característica propia de dicha región; Que, mediante el documento del visto, el Gobierno Regional de Ayacucho, comunica el establecimiento a nivel regional, local y de sociedad civil de un "Grupo Impulsor para la elaboración de la propuesta de reconocimiento de la Reserva de Biosfera del departamento de Ayacucho"; Que, en ese marco, considerando la iniciativa de las entidades de nivel nacional, regional y local en la región Ayacucho, así como de la sociedad civil organizada y del sector privado, es necesario reconocer al referido Grupo impulsor, el cual con sus aportes, desde el ámbito de sus competencias, enriquezca y contribuya a la elaboración de la propuesta de la reserva de biosfera a ser presentada ante la UNESCO, contando con el asesoramiento técnico del SERNANP. Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Artículo 1.- Reconocimiento al Grupo Impulsor de la Reserva de Biosfera del departamento de Ayacucho Reconózcase al Grupo Impulsor encargado de la elaboración de la propuesta de reconocimiento de la Reserva de Biosfera del departamento de Ayacucho, integrado por representantes del Gobierno Regional de Ayacucho, de la Municipalidad Provincial de Huamanga, de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamanga, de la Municipalidad Distrital de Quinua, de la Municipalidad Distrital de Vischongos, de la Universidad de Nacional San Cristóbal de Huamanga y de la Esperienzi Ricerche di Cooperazione Internazionale - ERCI TEAM. Artículo 2.- Asesoramiento y apoyo técnico El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP brindará el apoyo técnico necesario al Grupo Impulsor. Artículo 3.- Presentación del expediente técnico El Grupo Impulsor presentará ante la Jefatura del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP la propuesta de reconocimiento de la Reserva de Biosfera del departamento de Ayacucho, para su evaluación y tramitación respectiva ante la UNESCO. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese y comuníquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1408845-2

DEFENSA
Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-DE (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 24 de julio de 2016) REGLAMENTO GENERAL PARA DETERMINAR LA APTITUD PSICOSOMÁTICA PARA LA PERMANENCIA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Finalidad Normar la calificación de la Aptitud psicosomática para la permanencia en situación de actividad para el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- Objetivos 2.1 Objetivo General Establecer los procedimientos médico ­ administrativos para la determinación de la aptitud psicosomática y las condiciones de salud para la permanencia en la situación de actividad del personal militar y policial.

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