Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de los Estados Unidos de América, del 18 de agosto de 2016 al 20 de febrero de 2017, con la finalidad de proveer entrenamiento al personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa
1 Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

Que, es necesario modificar el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2002EF, con el fin de establecer el criterio para determinar los ingresos y rentas que se considerarán como base de referencia para calcular el monto del Canon Hidroenergético a partir del Impuesto a la Renta pagado por una misma empresa considerada en la actividad económica de generación de energía eléctrica utilizando recursos hídricos y que a su vez realice actividades que no generan Canon; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27506; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias, a fin de establecer el criterio para determinar los ingresos y rentas que se considerarán como base de referencia para calcular el monto del Canon Hidroenergético a partir del Impuesto a la Renta pagado por una misma empresa considerada en la actividad económica de generación de energía eléctrica utilizando recursos hídricos y a su vez actividades que no generan Canon. Artículo 2.- Incorporación del tercer párrafo del inciso d) al artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2002EF y normas modificatorias Incorpórase como tercer párrafo del inciso d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias, el texto siguiente: "Artículo 2.- (...) d) (...) En aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, tengan otra u otras actividades que no generan Canon, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendrá de forma proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada actividad, en ese orden de prioridad. Para tal efecto, las referidas empresas deberán remitir al Ministerio de Energía y Minas hasta el 30 de abril de cada año dicha información. En el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dicho Canon se determinará en partes iguales." Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Para el año fiscal 2016, una vez determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Hidroenergético, los índices de distribución correspondientes al ejercicio fiscal 2015, excepcionalmente, serán publicados en el mes de julio de 2016, y la cuota correspondiente al mes de junio de 2016, a que se refiere el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, será transferida en el mes de julio de 2016. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1408992-1

1408791-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0052002-EF
DECRETO SUPREMO Nº 228-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que el Canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la Ley de Canon; Que, el inciso d) del artículo 2 del citado Reglamento de la Ley de Canon establece que la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergético está constituida por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; Que, el segundo párrafo del referido inciso d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, establece que en el caso de las empresas concesionarias que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico produzcan energía proveniente de otras fuentes, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas concesionarias a fin de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon Hidroenergético. Dicho factor se obtendrá de la estructura de volúmenes de producción de energía eléctrica, que para tal efecto informe el Ministerio de Energía y Minas;

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