Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594557

calculado según etapa de vida más el porcentaje que proviene de los factores complementarios, según baremo de participación, según Clasificador Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud ­ CIF del 2001. X. OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES Anote lo que considere pertinente, ampliatorio o aclaratorio, especialmente para deficiencias, limitaciones y para el uso de ayudas técnicas, biomecánicas y personales; o emplee el ítem para lo que no esté especificado. Anote según su criterio el periodo de validez del certificado: Puede ser permanente si las deficiencias y discapacidades son estables. Si considera que no lo son y requieren evaluaciones medicas de seguimiento, puede anotar el periodo que considere y consignar la irreversibilidad en "Observaciones" Para el personal militar de la Fuerzas Armadas y para el personal policial de la Policía Nacional del Perú, que tiene el código y gravedad de discapacidad Nº 1 ó 2 de acuerdo a la Clasificación Internacional de Deficiencias Discapacidades y Minusvalías ­ CIDDM,considerarlo siguiente: . Realizará actividades propias de su especialidad de acuerdo a sus capacidades, aptitudes y condiciones psicofisiológicas (............) . Realizará actividades administrativas (..........) En caso de ser afirmativa la recomendación completar lo siguiente: Trámites documentarios (......) Registro, procesamiento, clasificación, verificación y archivo (.....) Base de datos (......) Estadística (.....) Digitación (.......) Recoger información (.......) Formulación de programas informáticos (.....) . Realizará actividades de docencia (...........) . Realizará guardias/servicios (.............). En caso de ser afirmativa la recomendación, las guardias/servicios serán pasivos y su duración será regulada por normas internas de cada institución. . Realizará: Ejercicios físicos (..........) (en caso afirmativo especificar, ejemplo: caminata, trotes, levantar pesos, etc.).............................................................., Ejercicios militares (......), Ejercicios acuáticos (......), Ejercicios subacuáticos (......), Exposiciones a descompresión atmosférica (.....), Actividades de exposición a ruidos intensos (......) Ejercicios de zafarrancho/simulacros/ entrenamientos (.....); y que estos no sean extremos o intensos. Comisiones (según sus capacidades y aptitudes psicofisiológicas) (........), formaciones (.........) (en caso afirmativo no será mayor de 10 minutos de duración), marchas/caminatas (.......), hacer uso de armas (...........), hacer uso de uniforme (.............) . Deberá ser reclasificado a una especialidad acorde a su capacidad residual (............). En caso de ser afirmativa la recomendación, especificar la especialidad y el trabajo que puede realizar o ejecutar: ...................................................................................... ............................ . Su ingesta de alimentos será de acuerdo a la siguiente dieta: ...................................................................................... .............................. .Deberá realizar controles médicos (especificar si es quincenal, mensual, bimestral, semestral, anual, etc.) ..... ............................................ a cargo de la (s) especialidad (es) de .............................................................................. en el establecimiento de salud de su Institución Las Unidades o Dependencias Militares y/o Policiales terrestres, en las que se recomienda prestar servicios (considerando de preferencia el lugar de procedencia, establecimiento de salud cercano y el área geográfica: altura y clima) en concordancia con la patología existente son: .................................................................................... ............................................................................................ 1408987-1

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Colombia, Argentina y EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 755-2016-DE/SG Lima, 25 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 591, del 22 de julio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 3375, del 22 de julio de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra, del 26 al 30 de julio de 2016, con la finalidad de participar en la Reunión de Crítica Fase I, Prezarpe de la Fase II y Planeamiento de la Fase III de la Operación BRACOLPER 2016, la cual se desarrollará en la ciudad de Iquitos. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República de Colombia, del 26 al 30 de julio de 2016, con la finalidad de participar en la Reunión de Crítica Fase I, Prezarpe de la Fase II y Planeamiento de la Fase III de la Operación BRACOLPER 2016, la cual se desarrollará en la ciudad de Iquitos. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1408791-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.