Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 29 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO I RECAUDACIÓN Artículo 13.- Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural. 13.1 El Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural es elaborado de manera mensual por el Administrador FISE y contendrá el detalle del financiamiento otorgado a los Usuarios FISE de Gas Natural cuyas instalaciones internas hayan sido habilitadas, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Financiamiento suscrito entre Administrador FISE y el Usuario FISE de Gas Natural. 13.2 El Administrador FISE, utilizando el Formato GNR-03 del Anexo 02, remite el Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural al Concesionario, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. El Concesionario no aplica ninguna validación sobre la información que el Administrador FISE remita. Artículo 14.- Actualización del Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural por parte del Administrador FISE. 14.1 Cada vez que existan cambios respecto de los datos del Usuario FISE de Gas Natural, montos y número de cuotas por facturar, facturadas o pendientes de pago, el Administrador FISE actualiza el Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural y lo comunicará al Concesionario utilizando el Formato GNR-05 del Anexo 02, a fin que el Concesionario realice los cambios que sean necesarios en la facturación del mes siguiente a la fecha de recibida la comunicación. 14.2 En caso que, el Administrador FISE decida suspender las actividades de recaudación del Usuario FISE de Gas Natural, debe comunicarlo al Concesionario mediante el Formato GNR-05 del Anexo 02. 14.3 El Concesionario no debe incluir en el siguiente periodo de facturación el monto a recaudar por el Financiamiento FISE en la facturación mensual, cuando el Administrador FISE haya actualizado el Listado de Recaudación indicando que no existe cuotas por cobrar. CAPÍTULO II

consumo de gas natural anteriores al corte del servicio que se encuentran pendientes de pago. 15.5 Cuando el Concesionario efectúe la reconexión del suministro del Usuario FISE de Gas Natural, continúa con la aplicación del Listado de Recaudación del Usuario FISE de Gas Natural que fue suspendido con el corte del servicio. Artículo 16.- Recaudación y Transferencia. 16.1 El Concesionario recauda el importe total que figure en el recibo del Usuario FISE de Gas Natural, el cual incluye el importe de la cuota mensual por el Financiamiento FISE. 16.2 El Concesionario debe transferir a la Cuenta Recaudadora GNR, los montos efectivamente recaudados por la aplicación del Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural dentro de los diez (10) días calendarios del mes siguiente al que se realiza la recaudación en la cuenta del Concesionario; así como comunicar al Administrador FISE dichos montos recaudados, mediante el Formato GNR-04 del Anexo 02 dentro del mismo plazo. CAPÍTULO III GESTIÓN DE COBRANZA DEL FINANCIAMIENTO FISE Artículo 17.- Seguimiento de pago por Financiamiento FISE Con la información contenida en el Formato GNR-04 del Anexo 02, el Administrador FISE realiza el seguimiento de los Listados de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural. En caso se detecte que Usuarios FISE de Gas Natural no han cumplido con el pago de dos o más cuotas, el Administrador FISE realiza la actualización del Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural, conforme con lo establecido en el artículo 14° del presente procedimiento. Artículo 18.- Gestión de Cobranza El Administrador FISE realizará la gestión de cobranza del Financiamiento FISE a los Usuarios FISE de Gas Natural que no hubieran cumplido con sus obligaciones establecidas en el Convenio de Financiamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ACTIVIDADES DE RECAUDACIÓN Y TRANSFERENCIAS DEL CONCESIONARIO Artículo 15.- Facturación de Usuarios FISE de Gas Natural. 15.1 El Concesionario, una vez recibido el Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural, debe incorporar en el recibo de consumo del Usuario FISE de Gas Natural del mes siguiente, la cuota mensual a recaudar por el Financiamiento FISE, con el siguiente concepto "Financiamiento FISE ­ Cuota # de #". La cuota mensual a recaudar por el Financiamiento FISE debe estar incluida en el importe total del recibo del consumo de gas natural del Usuario FISE de Gas Natural. 15.2 En los casos de cambio de titularidad del Usuario FISE de Gas Natural o bajas del servicio de suministro, el Concesionario debe informar al Administrador FISE de tal hecho mediante el Formato GNR-06 del Anexo 02. 15.3 En caso, se realice el corte del servicio, cualquiera sea la causa, el Concesionario no incluirá las cuotas mensuales por el Financiamiento FISE en el recibo de consumo de gas natural del Usuario FISE de Gas Natural y solo incluirá en el mencionado recibo el monto total de las cuotas mensuales ya facturadas en recibos anteriores al corte del servicio y que se encuentran pendientes de pago, siempre que el Concesionario tenga la obligación de emitir recibo de acuerdo a la normativa vigente. 15.4 En caso, el Usuario FISE de Gas Natural solicite la reconexión de su suministro al Concesionario, debe pagar previamente el total de las cuotas mensuales por el Financiamiento FISE ya facturadas en recibos de

Única.- Las solicitudes de consultas de los Usuarios FISE de Gas Natural relacionadas con el Financiamiento FISE, son atendidas por el Administrador FISE. En caso se presenten ante el Concesionario, éste las traslada al Administrador FISE para su atención. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto el Administrador FISE no desarrolle una plataforma tecnológica que facilite la remisión de los formatos que se mencionan en el presente procedimiento, el Concesionario remite los Formatos GNR-01, GNR-02, GNR-04 y GNR-06 del Anexo 02 mediante transmisión electrónica de datos por FTP (File Transfer Protocol). En caso de producirse inconvenientes de cualquier tipo que impidan el envío de los formatos a través de este medio, el Concesionario remite los formatos por mesa de partes de Osinergmin. Segunda.- El plazo de adecuación del sistema comercial y/o informático del Concesionario a que se refiere el numeral 12.1 del artículo 12 del presente procedimiento, no debe exceder de cuatro (4) meses de publicado éste. Durante el plazo que demore la adecuación, se posterga el inicio de la cobranza de las cuotas mensuales a pagar por el Usuario FISE de Gas Natural. Solo se incluirá la Cláusula Décimo Tercera del Convenio de Financiamiento del Anexo 03 durante el plazo que demore la adecuación que se indica en el párrafo anterior. Una vez concluido este periodo no se incluirá la referida cláusula. 1409795-3

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