Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Entidades para la aprobación de sus Planes Operativos institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 620-2014-MINSA, se creó la Comisión de Planeamiento Estratégico encargada de conducir el proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Salud, la misma que se constituye como la máxima instancia en el proceso de su formulación, así como el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Sector Salud, que tiene entre otras funciones, consolidar la información y formular el proyecto del citado Plan, y presentarlos a la Comisión para su aprobación; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, que establece los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN, de aplicación para todas las entidades de la administración pública; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 48 y 49 de la citada Directiva, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) elabora el Informe Técnico que permite verificar que los planes estratégicos cumplan con lo dispuesto en la precitada Directiva y las demás disposiciones aprobadas por el CEPLAN, a efectos de comprobar la articulación entre los objetivos de los planes estratégicos con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante documento de Visto la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización alcanza la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2021 del Sector Salud, indicando que ha sido formulada en la fase estratégica del proceso de Planeamiento Estratégico y contiene una síntesis del análisis prospectivo, escenario apuesta, visión, alineación de los objetivos del Sector al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, además de la identificación de acciones estratégicas que contribuyen directamente al cumplimiento de los objetivos; señalando, además, que el plan propuesto ha definido indicadores estratégicos orientados a la obtención de resultados y la presentación de sus metas, para que, a través del seguimiento permanente, sea un instrumento de gestión de soporte para la toma de decisiones; Que, mediante Oficio N° 169-2016-CEPLAN/ DNCP, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico comunica que se ha emitido el Informe Técnico N° 09-2016-CEPLAN-

DNCP-MTS, el cual concluye que el PESEM 20162021 presentado por el Ministerio de Salud, cumple de manera idónea con lo establecido en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico emitido por CEPLAN y recomienda su aprobación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, corresponde al titular de la Entidad, conducir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, en atención a la normativa antes citada y a lo señalado precedentemente, corresponde aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Salud; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Salud, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus documentos de gestión al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Salud, que se aprueba a través de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Salud, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, informando semestralmente al Despacho Ministerial sobre los avances y logros. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http:/www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.asp?op=115. Regístrese, Publíquese y comuníquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1390376-1

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