Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CÓDIGO Nº INFRACCION Arrojar y/o depositar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en áreas de uso público, privado y en lugares autorizados solo para determinado tipo de residuos. Incinerar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en áreas de uso público y privado. Disponer los residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en la zona ribero costera. Abandonar por más de un día los materiales o residuos provenientes de la limpieza de redes públicas de desagüe. Realizar cualquier actividad involucrada al Manejo de Residuos Sólidos (almacenamiento, recolección, cualquier forma de transporte, tratamiento y disposición final) sin cumplir las normas técnicas vigentes o sin autorización, correspondientes a: a) Urbano b) Especial c) Peligroso Segregar y esparcir residuos sólidos en la vía pública, luego que estos fueran dispuestos por los vecinos Recoger y/o comercializar los residuos sólidos urbanos o segregados a través de operadores que no cuenten con autorizaciones correspondientes. Permitir la acumulación de residuos sólidos en los terrenos sin construir. No efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de residuos sólidos a más tardar al día siguiente de la realización de eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades.

NORMAS LEGALES
SANCION MEDIDA % UIT COMPLEMENTARIA

Jueves 9 de junio de 2016 /

El Peruano

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE LA PERLA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Mayo de 2016, el Dictamen Nº 001-2016 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos sobre proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 010-2015MDLP, el cual Regula el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores; y, CONSIDERANDO:

05.006

20%

05.007

15% DENUNCIA PENAL

05.008

100%

05.009

10% Internamiento de vehículo menor. Inmovilización de vehículo mayor. DENUNCIA PENAL

05.010

15% 25% 100% 10%

05.011

05.012

15%

05.013

15%

05.014

15%

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese e Incorpórese las infracciones contenidas en el artículo 12º de la presente Ordenanza en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, dejando sin efecto toda aquella que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Limpieza Pública, la Gerencia de Seguridad y la Sub Gerencia de Policía Municipal. Tercera.- Disponer que la Sub Gerencia de Limpieza Publica, proceda a difundir el horario específico de recolección a fin de mejorar el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, vigilando su cumplimiento a través de la verificación del horario, turnos y rutas establecidas. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, derivándose a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, para su respectiva publicación en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLA Regidor 1389562-1

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las Municipalidades provinciales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 010-2015-MDLP de fecha 13 de Abril de 2015, se aprobó la Ordenanza que Regula el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de La Perla; Que, con el Informe Nº 026-2016-GDU-MDLP de fecha 23 de Marzo de 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano, sugiere que se proceda a derogar la Ordenanza Nº 010-2015-MDLP, por no ajustarse a la realidad del transporte y por no contar con estudios técnicos para su implementación en el distrito de La Perla; Que, el Informe Nº 223-2016-GAJ-MDLP de fecha 05 de Abril de 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la expedición de una ordenanza derogatoria a fin de lograr la realización de estudios técnicos que permitan definir varios aspectos no contemplados, conforme a los argumentos expuestos en el Informe Nº 026-2016-GDU-MDLP de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, con el Dictamen Nº 001-2016, la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos, aprueba y declara viable el Proyecto de Ordenanza que Deroga la Ordenanza Nº 010-2015-MDLP; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ LeyOrgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 010-2015-MDLP Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 0102015-MDLP ­ Ordenanza que Regula el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, derivando a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, para su respectiva publicación en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1389561-1

Derogan la Ordenanza N° 010-2015-MDLP, que reguló el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores
ORDENANZA Nº 006-2016-MDLP La Perla, 31 de mayo de 2016

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