Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 60
589098
CÓDIGO Nº INFRACCION Arrojar y/o depositar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en áreas de uso público, privado y en lugares autorizados solo para determinado tipo de residuos. Incinerar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en áreas de uso público y privado. Disponer los residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en la zona ribero costera. Abandonar por más de un día los materiales o residuos provenientes de la limpieza de redes públicas de desagüe. Realizar cualquier actividad involucrada al Manejo de Residuos Sólidos (almacenamiento, recolección, cualquier forma de transporte, tratamiento y disposición final) sin cumplir las normas técnicas vigentes o sin autorización, correspondientes a: a) Urbano b) Especial c) Peligroso Segregar y esparcir residuos sólidos en la vía pública, luego que estos fueran dispuestos por los vecinos Recoger y/o comercializar los residuos sólidos urbanos o segregados a través de operadores que no cuenten con autorizaciones correspondientes. Permitir la acumulación de residuos sólidos en los terrenos sin construir. No efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de residuos sólidos a más tardar al día siguiente de la realización de eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades.
NORMAS LEGALES
SANCION MEDIDA % UIT COMPLEMENTARIA
Jueves 9 de junio de 2016 /
El Peruano
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE LA PERLA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Mayo de 2016, el Dictamen Nº 001-2016 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos sobre proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 010-2015MDLP, el cual Regula el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores; y, CONSIDERANDO:
05.006
20%
05.007
15% DENUNCIA PENAL
05.008
100%
05.009
10% Internamiento de vehículo menor. Inmovilización de vehículo mayor. DENUNCIA PENAL
05.010
15% 25% 100% 10%
05.011
05.012
15%
05.013
15%
05.014
15%
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese e Incorpórese las infracciones contenidas en el artículo 12º de la presente Ordenanza en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, dejando sin efecto toda aquella que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Limpieza Pública, la Gerencia de Seguridad y la Sub Gerencia de Policía Municipal. Tercera.- Disponer que la Sub Gerencia de Limpieza Publica, proceda a difundir el horario específico de recolección a fin de mejorar el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, vigilando su cumplimiento a través de la verificación del horario, turnos y rutas establecidas. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, derivándose a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, para su respectiva publicación en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLA Regidor 1389562-1
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las Municipalidades provinciales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 010-2015-MDLP de fecha 13 de Abril de 2015, se aprobó la Ordenanza que Regula el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de La Perla; Que, con el Informe Nº 026-2016-GDU-MDLP de fecha 23 de Marzo de 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano, sugiere que se proceda a derogar la Ordenanza Nº 010-2015-MDLP, por no ajustarse a la realidad del transporte y por no contar con estudios técnicos para su implementación en el distrito de La Perla; Que, el Informe Nº 223-2016-GAJ-MDLP de fecha 05 de Abril de 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la expedición de una ordenanza derogatoria a fin de lograr la realización de estudios técnicos que permitan definir varios aspectos no contemplados, conforme a los argumentos expuestos en el Informe Nº 026-2016-GDU-MDLP de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, con el Dictamen Nº 001-2016, la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos, aprueba y declara viable el Proyecto de Ordenanza que Deroga la Ordenanza Nº 010-2015-MDLP; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 LeyOrgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 010-2015-MDLP Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 0102015-MDLP Ordenanza que Regula el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, derivando a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, para su respectiva publicación en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1389561-1
Derogan la Ordenanza N° 010-2015-MDLP, que reguló el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores
ORDENANZA Nº 006-2016-MDLP La Perla, 31 de mayo de 2016