Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de junio de 2016 /

El Peruano

fusionarse deberán obtener autorización por parte de esta Superintendencia; Que, para efectos de la autorización solicitada resultan aplicables los requisitos establecidos en los numerales pertinentes de Procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modificatorias (en adelante TÚPA); así como el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440-2008 y sus modificatorias (en adelante el Reglamento de Constitución y Reorganización); Que, el artículo 64º de la Ley General señala que, con excepción de lo establecido en el artículo 69º de la misma Ley (referido a aplicación de reservas), toda reducción de capital o de reserva legal debe ser autorizada por esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 216º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, la reducción de capital puede realizarse mediante el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas u otros medios específicamente establecidos al acordar !a reducción de capital; Que, de acuerdo con el procedimiento Nº 85 del TUPA, relativo a la autorización de reducción de capital, las empresas deberán presentar para tal efecto una solicitud de autorización dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP, adjuntando la copia certificada, expedida por si administrador o gerente, del acta de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en que conste el respectivo acuerdo, así como un Informe Técnico que sustente la reducción solicitada y la verificación del cumplimiento de los límites operacionales; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14º de la Ley General, toda modificación estatutaria, debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos; exceptuándose de dicha disposición las modificaciones derivadas de aumentos del capital social a que se refiere el artículo 62º de dicha Ley, para lo cual debe observarse to previsto en el Procedimiento Nº 44 del TUPA; Que, en la Junta General de Accionistas de la Caja, celebrada el 14 de abril de 2016 se aprobó, entre otros aspectos, lo siguiente: (i) La fusión por absorción mediante la cual la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. absorbe a Edpyme Raíz S.A., precisando que la Caja absorberá a título universal y en bloque el íntegro del patrimonio de la Edpyme; (ii) El proyecto de fusión entre la Caja y la Edpyme en los términos del texto aprobado por el Directorio de la empresa, el mismo que visado por tos accionistas asistentes se archiva en los sustentos del acta; (iii) Aplicar las reservas acumuladas al 31 de diciembre de 2015; ascendentes a la suma; de S/ 556 568.98 (quinientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y ocho con 98/100 soles) a las pérdidas acumuladas al mismo periodo, que ascendieron a, S/. 10 439 504.38 (diez millones cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos cuatro y 38/100 seles), quedando luego de dicha aplicación una pérdida acumulada ascendente a S/ 9 882 935.40 (nueve millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos treinta y cinco y 40/100 soles); (iv) Reducir el capital social de la Caja, que a la fecha de la Junta de Accionistas ascendía a S/ 18 516 580.00 (dieciocho millones quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y 00/100 soles) en la suma de S/. 9 882 935.40 (nueve millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos treinta y cinco con 40/100 sotes), por lo que el capital quedaría reducido a la suma de S/ 8 633 644.60 (ocho millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro y 60/100 soles); (v) Aumentar el capital social en la suma de S/ 131 528 300.39 (ciento treinta y un millones quinientos veintiocho

mil trescientos y 39/100 soles), como resultado de la fusión por absorción con la Edpyme y modificar la parte pertinente del Estatuto Social; Se debe indicar que, de acuerdo con lo indicado en el proyecto de fusión aprobado por ambas entidades y en el acuerdo de Junta General de Accionista del 18.04.2016 de la Edpyme Raíz SA el monto a capitalizarse de la Utilidades de libre disposición sería S/ 2 580 885.40 (dos millones quinientos ochenta mil ochocientos ochenta y cinco y 40/100 soles), quedando S/ 4.99 (cuatro y 99/100 soles) como Resultados Acumulados; hecho que determina que el aumento de capital como resultado de la fusión ascienda a S/ 131 528 295.40 (ciento treinta y un millones quinientos veintiocho mil doscientos noventa y cinco y 40/100 soles). (vi) Modificar la denominación social de la Caja, pasando a denominarse la misma Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A., producto de la fusión con la Edpyme, acordando modificar como consecuencia la parte pertinente del Estatuto Social; (vii) Modificar el domicilio social de la Caja, el mismo que pasaría de ubicase en Ancash a Lima; (viii) Modificar el pacto social y el Estatuto Social de la sociedad absorbente, Siendo el nuevo texto del estatuto el aprobado en el Anexo Nº 5 del proyecto de fusión entre la Caja y la Edpyme; Que, en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Edpyme celebrada el 22 de marzo de 2016, se aprobó, entre otros aspectos, la fusión por absorción entre la Caja y la Edpyme, precisándose que la Caja absorberá a título universal y en bloque íntegro el patrimonio de la Edpyme. Asimismo, en dicha Junta se aprobó, sin modificaciones, el proyecto de fusión entre ambas empresas, en los: términos aprobados por el Directorio de la empresa; Que, asimismo en Junta General de Accionistas de la Edpyme celebrada con fecha 18.04.2016; se precisó que se capitalizaría la suma de S/ 2 580 885.40 (dos millones quinientos ochenta mil ochocientos ochenta y cinco y 40/100 soles) proveniente de las utilidades de libre disposición del 2015, quedando S/ 4.99 (cuatro y 99/100 soles); en la cuenta de Resultados Acumulados, ambos conceptos, a ser incorporados como parte del patrimonio de la Caja en la oportunidad que ésta última, vía fusión, absorba a la Edpyme; Que, con relación a la reducción de capital aprobada en Junta de Accionistas del 14.04.2016, la Caja ha cumplido con presentar el acta del órgano en el que se aprueba la reducción y el informe técnico que sustenta tal reducción y la verificación del cumplimiento de los límites legales, con lo que se han cumplido los requisitos exigidos por el Procedimiento Nº 85 del TUPA; Que, respecto a la fusión por absorción entre la Caja y la Edpyme, en virtud de la cual la Caja asumirá a título universal y en bloque el patrimonio conformado por bienes, derechos y obligaciones de la Edpyme a que se extinguirá sin disolverse ni liquidarse, la Caja ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 41 del TUPA de esta Superintendencia y por el Reglamento de Constitución y Reorganización; Que, en cuanto a la modificación del estatuto social, la Caja ha cumplido con presentar la documentación exigida en el Procedimiento Nº 44-del TUPA; Que, si bien el artículo 62º de la Ley General establece que el capital social de una empresa de los sistemas financiero o de seguros podrá ser aumentado por fusión, previa autorización de esta Superintendencia, la evaluación del aumento de capital materia de la solicitud presentada por la Caja es parte del análisis integral de la fusión; Que, de acuerdo con lo requerido en el artículo 29º del Reglamento, a Caja ha presentado copia de las publicaciones a que se refiere el numeral 14 del procedimiento Nro. 41 del TUPA, las cuales fueron realizadas con fechas 03.05.2016 y 05.05.2016, en los diarios El Peruano y La República, respectivamente, pudiendo el público formular objeciones hasta el día 20.05.2016, sin que se hayan presentado objeciones;

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