Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de junio de 2016 /

El Peruano

Centros de Acopio, Maestranza de Limpieza y Almacenes Periféricos y Centros de operación final conformados por: Planta de Tratamiento, Planta de Transferencia y Relleno Sanitario Mecanizado o Manual. Disposición Final: Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Generador: Es la persona natural o jurídica que genera residuos sólidos producto de sus actividades humanas. En el caso de que no sea posible identificar al generador de residuos sólidos se considerará como tal a quien los posea. Gestión de Residuos Sólidos: Es el conjunto de actividades técnicas-administrativas y actividades técnicas-operativas necesarias para el manejo apropiado de los residuos sólidos. Limpieza de Vías y Espacios Públicos: Consiste en la recolección manual o mecánica de residuos sólidos depositados en la vía pública (pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas) originados por la población, el tránsito, condiciones naturales y climatológicas. Operador: Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de los procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. Planta de Transferencia: Es la infraestructura diseñada y construida especialmente para permitir que los vehículos de recolección del servicio de limpieza pública, transfieran los residuos sólidos urbanos a vehículos de transporte de mayor capacidad en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. Recolección: Es el servicio de limpieza pública, que consiste en el recojo de los residuos sólidos urbanos, generados en inmuebles donde se desarrollan diferentes tipos de actividades, así como, la recolección de residuos del aseo de calles dentro de la jurisdicción distrital, en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada. Residuos Sólidos de Ámbito de Gestión Municipal: Son los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos. Residuos Sólidos de Ámbito de Gestión No Municipal: Son aquellos residuos generados en los procesos o actividades no comprendidas en el ámbito de gestión municipal, de carácter peligroso, generados en las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales. No comprenden aquellos residuos similares a los domiciliarios y comerciales generados por dichas actividades. Residuos Sólidos Especiales: Se define así a los escombros, objetos y materiales en desuso, residuos de parques y jardines y todos aquellos diferentes a los urbanos que por su naturaleza o volumen requieran tratamiento diferenciado. Residuos Sólidos Peligrosos: Son aquellos que presentan al menos una de las siguientes características: inflamabilidad y/o auto combustibilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad, explosividad, radiactividad o patogenicidad y son aquellos principalmente por establecimientos de salud, industriales y de instalaciones especiales. Residuos Sólidos de las Actividades de la Construcción: Son aquellos residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construcción y demolición de obras, actividades que son controladas, monitoreadas y sancionadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano,según la normatividad vigente. Residuos Sólidos Urbanos: Es el sobrante o resto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad, considerados por sus generadores como inútil, indeseable o desechable, que se presenta en estado sólido o semi-sólido. También se incluye dentro de esta definición el residuo proveniente de las actividades de la limpieza de calles, plazuelas, monumentos, entre otros. Segregación: Acción de separar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Si lo realiza el generador se denomina segregación en la fuente o en el origen. Servicio de Limpieza Pública: Es el conjunto de actividades conformadas por la recolección, transporte, operación de disposición final, aseo de vías públicas de carácter local que prestan las municipalidades, como

parte de sus competencias en materia de sanidad pública y de conservación del medio ambiente. Transporte: Es la etapa del servicio de Limpieza Pública que consiste en el traslado de los residuos sólidos, en vehículos especiales y/o destinados para este fin, desde el último tramo del servicio mismo hacia una planta de transferencia o lugar de disposición final. Artículo 4º.- Órganos competentes.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes: a) Órgano de Ejecución y Organización del Servicio: La Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública. b) Órgano de Fiscalización:La Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental y la Gerencia de Seguridad a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal. c) Órgano Decisorio:La Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental como autoridad decisoria será la competente para la emisión de las resoluciones de imposición de sanciones administrativas por incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, resoluciones que de ser objeto de apelación serán elevadas al superior jerárquico. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD MUNICIPAL.- La Municipalidad es responsable por la prestación de la limpieza de vías y espacios públicos, de la recolección, transferencia y transporte de los residuos sólidos hasta un lugar de disposición final debidamente autorizado por entidad competente, de los residuos sólidos de ámbito de gestión municipal y de todas aquellas actividades que generen residuos afines a estos, elaborando para ello planes operativos de acuerdo a las condiciones y características del distrito, estando a que los mismos son de responsabilidad del municipio desde el momento en que el generador los entrega a los operarios de la entidad responsable de la prestación del servicio de residuos sólidos, o cuando lo dispone en el lugar establecido por dicha entidad para su recolección. Artículo 6º.- CAMPAÑAS DE EDUCACION AMBIENTAL.- La Municipalidad desarrollará, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, campañas de educación ambiental referente a la Gestión de los Residuos Sólidos en el distrito y actividades informativas referentes al uso, frecuencia, turno y horario de los diferentes servicios. Artículo 7º.- SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS.- La Municipalidada través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, fomenta la minimización de los residuos sólidos a través de la segregación en la fuente u origen por medio de campañas de educación ambiental, a fin de formar parte de la responsabilidad de todos los generadores ubicados a la circunscripción del distrito. Artículo 8º.- FUNCION SUPERVISORA.- La Municipalidad a través de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental y en cumplimiento de los instrumentos de gestión de la Entidad, es el encargado de supervisar que se realice un correcto y adecuado manejo de los residuos sólidos en las etapas de recolección y transporte de los mismos dentro de la jurisdicción, a fin de salvaguardar la salubridad de todos los vecinos perleños. CAPITULO III DE LA OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES Artículo 9º.- Los generadores están obligados a: i. Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares a) Almacenar y disponer los residuos sólidos en la vía pública adyacente al frontis de la propiedad, mediante el

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