Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

589082

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, de acuerdo artículo 3 de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, la Inspección tiene entre sus funciones, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales; Que, conforme al numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, es una infracción leve en materia de relaciones laborales, no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición; Que, el numeral 24.7 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, prevé que es una infracción grave en materia de relaciones laborales, no celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro; Que, de acuerdo al numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación; Que, mediante la Ley N° 29981, se creó la Sunafil como responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 036-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de Directiva denominada "Disposiciones aplicables para la Fiscalización de los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad" a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe del visto, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios por parte de diversos sectores (empleadores, trabajadores, académicos y público en general) los cuales han sido revisados y analizados en su oportunidad en el proceso de elaboración del texto final de este instrumento normativo; Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala, en el informe del visto, que el protocolo que se recomienda aprobar, servirá para precisar las pautas de optimización del ejercicio de la función inspectiva en materia de fiscalización de los contratos sujetos a modalidad; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.APROBAR el Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/INII denominado "Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad" que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1389738-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima, reasignan y designan Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 332-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de junio de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 328162-2016 la doctora Ángela María Salazar Ventura, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Civil de Lima solicita licencia con goce de haber por motivos de enfermedad a partir de la fecha y hasta el día 22 de junio del presente año, toda vez que se le ha concedido descanso médico por el referido periodo. Que, mediante el ingreso número 278968-2016 el doctor Gunther Hernán Gonzáles Barrón, Juez Superior Titular integrante de la 3° Sala Civil de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 09 al 24 de junio del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación de los Jueces conforme correspondan. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.