Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 9 de junio de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

589089

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A" Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito, Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, Departamento de Supervisión de Riesgo dé Sistemas de Información y Tecnología, Departamento de Análisis de Microfinanzas y el Departamento Legal y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. a reducir el capital social en un importe de S/ 9 882 535.40 (nueve millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos treinta y cinco y 40/100 Soles), contra las pérdidas acumuladas reportadas por la entidad al 31.12.2015, de acuerdo con lo aprobado por la Junta General de Accionistas de la Caja celebrada con fecha 14 de abril de 2016; el que aplicado al último capital social reportado por la Caja, ascendente a S/ 18 516 580.00 (Dieciocho millones quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y 00/100 Soles) lo reduce a S/ 8 633 644.60 (Ocho millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro y 60/100 Soles). Artículo Segundo.- Autorizar la fusión por absorción de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. con el Edpyme Raíz S.A. extinguiéndose esta última sin liquidarse. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el certificado de autorización de funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de la Edpyme Raíz S.A, como resultado de la fusión de absorción. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. el aumento de su capital social por el importe de S/ 131 528 295.40 (ciento treinta y un millones quinientos veintiocho mil doscientos noventa y cinco y 40/100 soles) como resultado de la fusión por absorción con la Edpyme, en virtud de lo aprobado por la Junta General de Accionistas celebrada con fecha 14 de abril de 2016. Artículo Quinto.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. a modificar su estatuto social en los términos propuestos en la Junta General de Accionistas de la Edpyme y de la Caja, celebradas el 22.03.2016 y el 14 de abril del 2016, respectivamente (incluyendo la adecuación de la nueva cifra de capital social producto de la fusión anteriormente señalada, la nueva denominación social de la Caja a "Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A." o "Crediraiz S.A.A.", el cambio de docimicilio social y el nuevo texto del estatuto incluido en el Anexo Nº 5 del proyecto de fusión entre la Caja y la Edpyme); devolviéndose la minuta que contiene el acuerdo de modificación del estatuto, con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Artículo Sexto.- Expedir a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. el certificado de autorización de funcionamiento correspondiente, en virtud de lo aprobado en Junta General de Accionistas de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A., celebrada con fecha 14 de abril de 2016; quedando sin efecto el certificado de autorización de funcionamiento anterior otorgado a dicha empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1389578-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica"
ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2016-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de abril de 2016 en el distrito de Callahuanca, provincia de Huarochirí, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 30-2016-GRL/PRES, emitida por el Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional Lima, quien remite el Proyecto de Ordenanza regional para la Aprobación de la Constitución de la Mancomunidad Regional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional" del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 2º, señala que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y, en su artículo 3º, establece que la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.5 del Artículo 10º, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la Constitución

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