Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 9 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589081

La autorización de ingreso/salida de Bienes Fiscalizados debe obtenerse previamente al arribo, en los casos de ingreso al territorio nacional, o previo al embarque de la mercancía, en los casos de salida. No es exigible en el caso de los regímenes de reembarque, transbordo y tránsito internacional." "Primera.- Inscripción en el registro de los pequeños mineros y los mineros artesanales en proceso de formalización Para efecto de la inscripción en el Registro, los pequeños mineros y los mineros artesanales en proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-2014PCM, que aprueba la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, salvo lo relacionado con la documentación a adjuntar a la solicitud de inscripción en el Registro, debiendo en su lugar adjuntar la documentación siguiente: 1. Declaración jurada del Usuario en proceso de formalización, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales respecto de los delitos de comercio clandestino o minería ilegal. Los Usuarios en proceso de formalización, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deben presentar una declaración jurada en la que señalen que no tienen antecedentes penales ni judiciales en su país de residencia y en la que se comprometen a presentar, en cuanto lo obtengan, el documento que en su país de residencia haga las veces del certificado de antecedentes penales y certificado de antecedentes judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 2. Fotocopia simple del documento de identidad del Usuario en proceso de formalización: documento nacional de identidad (DNI), carnet de extranjería o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú. Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deben presentar fotocopia simple de su documento de identidad debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 3. Declaración jurada del Usuario en proceso de formalización en la que indique que cuenta con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento a cargo del Ministerio de Energía y Minas. 4. Documento en el que se indique la producción minera anual obtenida en el ejercicio anterior y el consumo promedio mensual y anual de los Bienes Fiscalizados. De no haber tenido actividad en el ejercicio anterior, el documento debe basarse en el último ejercicio en el cual se ha realizado actividad de producción minera. Los pequeños mineros y los mineros artesanales en proceso de formalización a que se refiere el párrafo anterior se encuentran exceptuados de comunicar la información a que se refiere el artículo 10." "Quinta.- Autorización de ingreso/salida de hidrocarburos Para el caso de los hidrocarburos a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1103, la autorización de ingreso o salida se debe obtener siguiendo lo señalado en el título III de la presente resolución con excepción de lo dispuesto en la última parte del segundo párrafo del artículo 16. Para tal efecto, cuando en el citado título se haga referencia al "Registro" debe entenderse al "Registro Especial" creado por el artículo 8 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1389839-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban el Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII denominado "Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2016-SUNAFIL Lima, 2 de junio de 2016 VISTOS: El Informe N° 075-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta de Reunión N° 08-2016/INII, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú; Que, el artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Perú, establece que el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones, de manera particular, la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas justas de separación; es decir, el derecho al trabajo se sustenta en el principio de causalidad, siendo una de sus manifestaciones concretas su aplicación al momento de la contratación; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR indica que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero, podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo, en los casos y con los requisitos que la presente establece; Que, el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR regula los tipos de contratos sujetos a modalidad, los requisitos formales para su validez, las normas comunes, los supuestos de su desnaturalización, los derechos y beneficios de los trabajadores contratados bajo alguna de estas modalidades y los otros contratos sujetos a modalidad;

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