Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 9 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589087

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de la oficina especial fija permanente ubicada en la Av. España N° 240, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante la Resolución SBS N° 4797-2015, ia empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una (01) oficina especia! fija permanente; Estando a io informado por el Departamento de Supervisión de Seguros "B"; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en ia Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 de fecha 05.09.2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de la oficina especial fija permanente ubicada en la Av. España N° 240, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRLA BARRETO VERASTEGUI Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros (a.i.) 1389572-1

faculta a las empresas bancarias a emitir y colocar bonos, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232° de la Ley General establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2015, el Directorio del Banco Financiero del Perú aprobó los términos y condiciones del "Cuarto Programa de Bonos Corporativos - Banco Financiero" hasta por un máximo de emisión de S/ 300'000,000.00 (trescientos millones y 00/100 Soles) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos de América; Que, el Banco Financiero del Perú ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 25 "Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos financieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y modificatorias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 746-2010; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Financiero del Perú lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda, denominado "Cuarto Programa de Bonos Corporativos Banco Financiero", bajo las leyes de la República del Perú, hasta por un monto de S/ 300'000,000.00 (trescientos millones y 00/100 Soles) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos de América. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 1389835-1

Opinan favorablemente para que el Banco Financiero del Perú lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda, denominado "Cuarto Programa de Bonos Corporativos Banco Financiero"
RESOLUCIÓN SBS Nº 3000-2016 Lima, 27 de mayo de 2016 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú, para que se le otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda en el marco del denominado "Cuarto Programa de Bonos Corporativos - Banco Financiero", a emitirse bajo las leyes de la República del Perú, hasta por un monto de S/ 300'000,000.00 (trescientos millones y 00/100 Soles) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos de América, y una vigencia de seis (06) años, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 283° concordado con el numeral 14 de su artículo 221°,

Autorizan la fusión por absorción de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. con la Edpyme Raíz S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 3006-2016 Lima, 31 de mayo de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: La solicitud y las comunicaciones complementarias presentadas por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. (en adelante la Caja) con fechas 07 y 22 de abril y 11 y 12 de mayo de 2016, con el objeto de que se autorice la fusión por absorción con la Edpyme Raíz S.A. (en adelante la Edpyme), actuando la Caja como sociedad absorbente y la Edpyme como sociedad absorbida, y como consecuencia de ello, solicita autorización para el aumento de su capital social y la modificación del estatuto social de la Caja, así como para la reducción de su capital; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº 26702, y sus modificatorias (en adelante Ley General) establece que las empresas supervisadas que acuerden

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