Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 9 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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uso de bolsas u otros recipientes debidamente cerrados en los horarios establecidos. b) Depositar los residuos sólidos de maleza originados, en los puntos de acopio autorizados por la municipalidad. c) Mantener limpios el techo y fachada. d) Cumplir con las demás disposiciones emitidas por la Municipalidad, concernientes a los residuos sólidos. ii. Viviendas Multifamiliares y/u Otros a) Contar colectivamente con depósitos debidamente acondicionados y en adecuadas condiciones higiénicas para la disposición de los residuos sólidos en viviendas multifamiliares con más de diez departamentos, incluyendo conjuntos habitacionales y condominios, a fin de evitar que sean expuestos en la vía pública, los mismos que deberán de ser de fácil acceso para el adecuado recojo de dichos residuos sólidos en los horarios establecidos. b) Depositar los residuos sólidos de maleza originados, en los puntos de acopio autorizados por la Municipalidad. c) Mantener limpios el techo y fachada. d) Cumplir con las demás disposiciones emitidas por la Municipalidad. iii. Establecimientos Comerciales e Industriales a) Contar con depósitos de gran capacidad para la disposición y en adecuadas condiciones higiénicas de los residuos sólidos para su fácil manipulación y recojo, los mismos que deberán ser dispuestos en los horarios establecidos. b) Realizar limpieza de secciones comunes, pasajes, pasadizos y de los servicios higiénicos en mercados, centros comerciales y galerías. c) Depositar los residuos sólidos de maleza originados en los puntos de acopio autorizados por la Municipalidad. d) Mantener limpios el techo y fachada. e) Cumplir con las demás disposiciones emitidas por la Municipalidad, concernientes a los residuos sólidos. iv. Otros a) En todos los casos, los generadores están obligados a retirar de la vía pública, sus objetos y/o materiales abandonados (incluido vehículos) con signos evidentes de abandono y deterioro o de no poder movilizarse, siendo aplicable también las normas pertinentes de la Ordenanza 017-2006-MDLP, norma que regula la erradicación de vehículos abandonados. b) Cuando se realicen eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades en espacios públicos, los promotores u organizadores deberán efectuar la disposición de residuos sólidos a más tardar el día siguiente, en un espacio para posterior recojo municipal. c) Los propietarios de terrenos sin construir tienen la obligación de mantenerlos limpios. d) Los generadores de residuos sólidos de ámbito de gestión no municipal, deberán de cumplir con la normatividad sobre la materia para un adecuado proceso de gestión de residuos, debiendo asimismo, brindar las facilidades para la supervisión por parte de la Municipalidad. Artículo 10º.- HORARIOS DE DISPOSICION Y RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS.- La Recolección de los residuos sólidos en todo el Distrito de La Perla será a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública de la Gerencia de Servicios Comunales y de Gestión Ambiental, debiendo los vecinos disponer de sus residuos sólidos en el horario de 9:00 pm a 11:00 pm, bajo sanción de multa en caso de sacar dichos residuos sólidos fuera del horario establecido. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 11º.- Queda prohibido a partir de la vigencia de la presente Ordenanza: a) Sacar los residuos sólidos de responsabilidad municipal fuera del horario establecido.

b) Segregar y esparcir los residuos sólidos en la vía pública, luego de que estos sean dispuestos por los vecinos. c) Almacenar indebidamente los recipientes de disposición de los residuos sólidos. d) Depositar residuos sólidos industriales, peligrosos, radiactivos o cualquier otro de responsabilidad no municipal en la vía pública o juntarlos con residuos sólidos urbanos (domiciliarios y/o comerciales) para que sean recolectados. e) Arrojar o depositar residuo sólidos de cualquier naturaleza u origen en áreas de uso público, privado y en lugares autorizados solo para determinado tipo de residuos. f) Disponer los residuos sólidos o ubicar las canastillas de disposición en bermas centrales para su recolección. g) Disponer los residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en la zona ribero costera, siendo aplicable las normas que prohíben el arrojo de residuos sólidos en acantilados y su recojo o manipuleo por personas o vehículos no autorizados. h) Incinerar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en áreas de uso público (vía pública, plazas, parques, puentes, entre otros) y privado. i) Dejar en la vía pública residuos sólidos provenientes de las actividades de la construcción (desmonte o escombros). j) Abandonar los materiales o residuos provenientes de la limpieza de redes públicas de desagüe. k) Realizar cualquier actividad relacionada al manejo de residuos sólidos (almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final) sin cumplir con las normas técnicas vigentes y/o sin la respectiva autorización. l) Entregar y/o comercializar los residuos sólidos a operadores sin las autorizaciones correspondientes. m) Recoger y/o comercializar los residuos sólidos urbanos o segregarlos sin las autorizaciones correspondientes. n) Permitir la acumulación de residuos en los terrenos sin construir. o) Operar Centros de Operación Inicial (Centros de Acopio, Almacenes Periféricos y Maestranza de Limpieza) sin la Licencia de Funcionamiento Municipal. p) Utilizar las áreas de uso público para satisfacer necesidades fisiológicas. Artículo 12º.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza:
CÓDIGO Nº SANCION MEDIDA % UIT COMPLEMENTARIA

INFRACCION No almacenar, cerrar, ni disponer correctamente los recipientes de disposición de residuos sólidos en la víapública. a) Vivienda(casa, habitación y multifamiliar) b) Locales comerciales, industriales y/o servicios. Sacar los residuos sólidos fuera del horario de disposición establecido: a) Vivienda (casa, habitación y multifamiliar) b) Locales comerciales, industriales y/o servicios. Entregar y/o comercializar los residuos sólidos a operadores que no cuenten con las autorizaciones correspondientes: a) Vivienda (casa, habitación y multifamiliar) b) Locales comerciales, industriales y/o servicios. Ensuciar las áreas de uso público (vía pública, plazas, parques, puentes, entre otras) como resultado de satisfacer sus necesidades fisiológicas. Depositar residuos sólidos industriales, peligrosos, radiactivos o cualquier otro de responsabilidad no municipal en la vía pública o juntarlos con residuos sólidos urbanos (domiciliarios y/o comerciales) para que sean retirados por personal municipal.

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DENUNCIA PENAL

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