Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de junio de 2016 /

El Peruano

Administración y Finanzas, la adquisición oportuna de los bienes que constituyen los premios del sorteo. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ejecutar las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo Décimo.- NO ENTRAN al Sorteo aquellas personas que se encuentran con convenio de fraccionamiento que contenga el periodo 2015) y no cumplan con lo establecido en el Art. 4º de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, e inclusive la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1389456-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 353-2016-MDC Carabayllo, 17 de mayo de 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 17 de mayo de 2016, el Dictamen Nº 006-2016-CAJFYCI/MDC emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo de 2016, a través del cual opinan Aprobar la Ordenanza que Modifica el numeral 2 del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobado mediante Ordenanza 222-2011-A/ MDC; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme lo dispone el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; encontrándose en el ámbito de la legislación señalada el desenvolvimiento de la Procuraduría Pública Municipal;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del precitado Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que las entidades de la Administración Pública adecuarán su organización, estructura y normatividad a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento; Que, el Artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se Aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que tengan competencia normativa; Que, de conformidad con el artículo 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad, funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal; Que, con carta Nº 096-2016-SG/MDC, de fecha 11 de mayo de 2016, el Secretario General de la entidad municipal, remite a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, todos los actuados pertinentes al Proyecto de Ordenanza que modifica el ROF de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su evaluación y análisis correspondiente por esta Comisión Ordinaria de Regidores; Que, mediante Informe Nº 0078-2016-GAJ/MDC de fecha 07 de marzo la Gerencia de Asesoría Jurídica RECOMIENDA, que deberá modificarse el numeral 2 del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y concordar con el Artículo 9º del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de la Procuraduría Publica Municipal Que, mediante informe Nº 019-2015-PPM/MDC/ JACP, de fecha 07 de marzo de 2016, de la Gerencia de la Procuraduría Pública Municipal, por ser el área pertinente, remite sus observaciones, siendo la Primera que es en cuanto a la limitación debe ser solo para las etapas de investigación y trámite, mas no para la ejecución de sentencias y la Segunda es que se debe modificar lo dispuesto al numeral 2) del artículo 53º del ROF y modificaciones al Proyecto del Reglamento de la Procuraduría Pública Municipal, en los numerales 13.1 y 13.2 concluyendo que favorecerá a las labores de la Procuraduría; Que, mediante Memorándum Nº 301-2016-GSG/ MDC, del 04 de abril de 2016, la Secretaria General de la corporación edil, solicita actualizar la modificación al ROF - Reglamento de Organización y Funciones a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; Que, mediante Memorándum Nº 1237-2016-GPPCI/ MDC, del 10 de mayo de 2016, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional considera que a la fecha mediante Ordenanza Municipal Nº349-2016MDC se aprobó el Reglamento de la Procuraduría Pública Municipal y considera oportuno que el Concejo Municipal autorice la modificación del numeral 2 del Artículo 53º del ROF - Reglamento de Organización y Funciones, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 9º.- Autorización, del Reglamento de la Procuraduría Pública Municipal; Que, de acuerdo a lo antes expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con las adecuaciones desarrolladas en el marco de la legislación antes referida; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,

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