Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 9 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
PUNTAJE 5 5 5 5 5

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VARIABLE Permite el mejoramiento de la infraestructura vial Permite la conservación del medio ambiente Genera desarrollo de actividades económicas Promueve la identidad cultural del distrito Contribuye a mejorar la seguridad ciudadana

B. Contribuye a la mejora de las variables siguientes: VARIABLE Construcción y mejoramiento de Pistas Construcción y mejoramiento de veredas Muro de Contención: Para vías, infraestructura o protección de viviendas Instalación y mejoramiento de Mercados Mejoramiento en el Sector Salud Mejoramiento en el Sector Deporte Acciones que fortalecen la cultura en el Distrito Acciones que fortalecen la seguridad ciudadana en el Distrito Instalación y mejoramiento de Parques y Jardines VI. DISPOSICIONES FINALES: 6.1 En caso de igualdad de puntaje entre dos o más proyectos se dará prioridad conforme a los siguientes criterios: · A la organización y/o proyecto que no tuvo financiamiento en el presupuesto participativo anterior. · La organización y/o proyecto que aporte un mayor cofinanciamiento · La organización y/o proyecto que tenga mayor población beneficiaria 6.2 Luego de la calificación de los proyectos, en estricto orden de prioridad el equipo técnico de la municipalidad evaluara la viabilidad técnica de los citados proyectos para su incorporación al Presupuesto Participativo 2017. 1390062-1 PUNTAJE 5 5 5 2 2 2 2 5 3

PROVINCIAS

son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo en el Artículo 80º numeral 3), ítem 3.1 del acotado cuerpo legal, menciona que son funciones de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud entre otras, el proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley General de Residuos Sólidos ­ Ley Nº 27314, precisa los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; señalando en su artículo 10º, como responsables para la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos a las municipalidades distritales; así como, por la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción y refiere también que son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos en su jurisdicción; Que, la Ley General del Ambiente ­ Ley Nº 28611, dispone en el artículo 119º, que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto, presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los Gobiernos Locales. Por Ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, el Dictamen Nº 001-2016 de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales, aprueba y declara viable la "Ordenanza que Regula la Gestión de los Residuos Sólidos en el Distrito de La Perla", sustentado por el Memorando Nº 032-2016-GSCyGA-MDLP de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental y el Informe Nº 165-2016-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO EN MAYORÍA de los señores Regidores y con la aprobación en mayoría de la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE LA PERLA CAPÍTULO I

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que regula la gestión de los residuos sólidos en el Distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 005-2016-MDLP La Perla, 23 de mayo de 2016 EL TENIENTE ALCALDE DEL DISTRITO DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 deMayo de 2016 y el Dictamen Nº 001-2016 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales para regular la Gestión de los Residuos Sólidos en el Distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades distritales

GENERALIDADES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de La Perla. Artículo 2º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer los mecanismos y elementos necesarios para garantizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, de manera ordenada y eficiente con el propósito de prevenir riesgos sanitarios, proteger el medio ambiente, la salud y el bienestar de todos aquellos que viven y circulan dentro del distrito de La Perla. Artículo 3º.- DEFINICIONES.- Para efecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: Áreas de Uso Público: Son aquellas áreas destinadas al libre uso, recreo o tránsito del público en general como: plazas, parques, veredas, malecones, pistas, retiros, entre otros; exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso. Centros de Operación: Infraestructura destinada para la prestación de alguna de las actividades involucradas en el manejo de los residuos sólidos. Los Centros de Operación pueden clasificarse según su envergadura en:

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