Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 9 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589093

contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha 17 de mayo de 2016 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 53º DEL ROF - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, TENIENDO EN CUENTA LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 9º.- AUTORIZACIÓN, DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 222-2011-A/MDC Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Modifica el numeral 2 del artículo 53º del ROF - Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 9º.- Autorización, del Reglamento de la Procuraduría Pública Municipal aprobado mediante Ordenanza 222-2011-A/MDC en los términos siguientes: El Procurador Público, se encuentra facultado y autorizado por el Concejo Municipal, para ejercer la defensa de los procesos Judiciales interpuesto por la Municipalidad Distrital de Carabayllo o sus representantes, de conformidad con los dispuesto en la última parte del numeral 23) del Artículo 9º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, conforme al Artículo 9º de la Ordenanza Nº 349-2016-MDC, que aprueba el Reglamento de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP Y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1389458-1

municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria establecen que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, mediante Ordenanza Nº 279-MDPP, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual Basado en resultados en el Distrito de Puente Piedra; Que, mediante el Informe Nº 132-2016- GPP/MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que como parte del equipo técnico del presupuesto participativo ha establecido los lineamientos para la priorización y evaluación de los proyectos para el Proceso del Presupuesto Participativo 2017, por lo que solicita la aprobación de los Lineamientos y Criterios de Priorización y Evaluación de los Proyectos para el Presupuesto Participativo 2017; Que, mediante informe Legal Nº 152-2016-GAJ/MDPP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la aprobación de los Lineamientos y Criterios de Priorización y Evaluación de los Proyectos para el Presupuesto Participativo 2017 mediante Decreto de Alcaldía; Que, el segundo artículo de la Ordenanza Nº 279MDPP, se aprobó facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 279-MDPP; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos y Criterios de Priorización y Evaluación de los Proyectos para el Presupuesto Participativo 2017, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Presidente del Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo 2017 del Distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás órganos competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano el presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Web Institucional (www.munipuentegiedra.qob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA PRIORIZACION DE PROYECTOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017 I. FINALIDAD: El presente documento tiene por finalidad establecer los lineamientos y criterios a tener en cuenta para la

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban los Lineamientos y Criterios de Priorización y Evaluación de los Proyectos para el Presupuesto Participativo 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 1 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El informe Nº 132-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita aprobación de los Lineamiento y Criterios de Priorización y Evaluación de los Proyectos para el Presupuesto Participativo 2017, el Informe legal Nº 152-2016-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.