Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:
Pasajes Aéreos US$ 702,52 Seguro de Viaje US$ 32,00

Artículo Tercero.- Encargar el despacho de la Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima a la señora MARITZA CRISTINA PÉREZ VÉLIZ, Fiscal Adjunta Superior del referido despacho, mientras dure la ausencia de la titular. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la fiscal comisionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al despacho del Fiscal de la Nación, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la fiscal antes mencionada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1391717-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la conversión de la Edpyme Credijet del Perú S.A. a una empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) denominada Empresa Peruana de Soluciones de Dinero Electrónico
RESOLUCIÓN SBS Nº 3097-2016 Lima, 1 de junio de 2016 EL SUPERINTENDENT DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Credijet del Perú S.A. (en adelante, la EDPYME) para que esta Superintendencia le autorice: (i) su conversión a una Empresa Emisora de Dinero Electrónico (en adelante, EEDE); y; (ii) la reducción de su capital social y la consecuente modificación de su estatuto social; CONSIDERANDO: Que, en relación a la solicitud de autorización señalada en el literal (i) del párrafo inicial de la presente Resolución, para llevar a cabo un proceso de conversión, de acuerdo con el artículo 12º de la

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), las empresas que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad. Cabe indicar que aunque la EDPYME solicitó convertirse a una empresa de servicios complementarios y conexos, se ha considerado que corresponde aplicar a este procedimiento lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de las Empresas del Sistema Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008 (en adelante, el Reglamento); Que, el artículo 16º del Reglamento establece que una empresa del sistema financiero y/o seguros que acuerde su conversión a otro tipo de empresa bajo el ámbito de supervisión de esta Superintendencia deberá presentar una solicitud de autorización de conversión, acompañada de la documentación descrita en el mismo artículo; Que, el procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorización para el proceso de conversión se encuentra contenido en el Procedimiento Nº 4Autorización de Conversión de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 ( en adelante, TUPA); Que, en sesión de Junta General de Accionistas de la EDPYME, celebrada el 17 de noviembre del 2014, se aprobó, entre otros aspectos, la conversión de la EDPYME a una EEDE denominada Empresa Peruana de Soluciones de Dinero Electrónico S.A. cuyo objeto será realizar operaciones con dinero electrónico; delegándose al Gerente General la facultad de formalizar los acuerdos adoptados; Que, en sesión de Junta General de Accionistas de la EDPYME, celebrada el 13 de noviembre del 2015, se aprobó el nuevo texto del estatuto social para la conversión de la EDPYME a EEDE; Que, la EDPYME ha presentado ante esta Superintendencia una solicitud para llevar adelante su conversión a una EEDE, adjuntado los requisitos establecidos en el artículo 16º del Reglamento y en el procedimiento Nº4 del TUPA; Que, tras la evaluación de los documentos presentados y la subsanación de las observaciones detectadas en la Visita de Comprobación; no existen elementos que impidan la continuación del trámite respectivo y el otorgamiento de la autorización de conversión solicitada; Que, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) ha emitido su opinión favorable para la organización y funcionamiento de la Empresa Peruana de Soluciones de Dinero Electrónico S.A. como EEDE; Que, por otro lado, en relación a la solicitud de autorización señalada en el literal (ii) del párrafo inicial de la presente Resolución correspondiente a la reducción del capital social y la consecuente modificación de estatuto social de la EDPYME; a fin de sincerar sus cuentas patrimoniales antes de empezar a funcionar com EEDE, en Junta General de Accionista celebrada el 01.03.2016 se aprobó la reducción de capital social de S/ 7,271,000.00 a la suma de S/ 5,184,000.00 y la consecuente modificación de su estatuto social; Que, en el marco de EEDE, se ha verificado que después de la reducción de capital social solicitada, la entidad tendría un exceso de capital pues una vez aprobada, el capital de la futura EEDE ascendería a S/ 5,184.000, monto superior al mínimo requerido a las EEDE en el trimestre enero ­ marzo 2016 que asciende a S/ 2,390.667 (Circular Nº G-186-2016 del 06.01.2016); Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º de la Ley General, toda reducción de capital o de reserva legal de una empresa supervisada requiere de la previa autorización de este Organismo de Control, con

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