Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO V DE LOS CONDUCTORES DE CANOTAJE TURÍSTICO Artículo 17.- Requisitos para prestar el servicio La persona que pretenda desempeñarse como Conductor de Canotaje Turístico debe contar con el Carné de Conductor de Canotaje Turístico, otorgado por el Órgano Competente. Artículo 18- Requisitos para obtener el Carné de Conductor de Canotaje Turístico 18.1 Carné de Conductor Básico Para obtener el Carné de Conductor Básico de Canotaje Turístico, el interesado deberá contar con una edad mínima de 18 años y presentar ante el Órgano Competente una solicitud informando y/o adjuntando lo siguiente: a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI); b) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC); c) Certificado de haber realizado y aprobado el curso de Rescate en Río con rápidos en las Clases I a III, que tenga como máximo, un (01) año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, expedido por una Entidad de Capacitación; d) Certificado de capacitación en primeros auxilios que, comprenda como mínimo los aspectos siguientes: protocolo de actuación, posibles lesiones, precauciones y remedios a ser utilizados, hipotermia, hipertermia, termorregulación, inmovilización de fracturas, uso de camillas, transporte de accidentados, resucitación cardiopulmonar y tratamiento en el caso de ahogamiento en río. El certificado deberá tener como máximo un (01) año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, y acreditar una capacitación mínima de dieciséis (16) horas, debiendo ser expedido por una entidad autorizada por el Estado; e) Dos fotografías tamaño carné; f) Constancia de experiencia teórico ­ práctica por un período mínimo de un (01) año en ríos con rápidos de Clase III, así como de aptitud y capacidad física para el desarrollo de la actividad de canotaje turístico, con expresa mención de saber nadar, expedida por una Entidad Evaluadora; g) Copia simple del certificado o certificados de estudios de idioma extranjero, si se ofrecen servicios en idioma extranjero; y h) Copia de recibo de pago por derecho de trámite. 18.2 Carné de Conductor Avanzado Para obtener el Carné de Conductor Avanzado de Canotaje Turístico, el interesado deberá contar con una edad mínima de 18 años y presentar ante el Órgano Competente una solicitud, adjuntando la información señalada en el numeral 18.1, a excepción de los literales c) y f), debiéndose presentar en su reemplazo, los siguientes documentos: a) Certificado de haber realizado y aprobado el curso de Rescate en Río con rápidos en las Clases I a V, que tenga como máximo, un año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, expedido por una Entidad de Capacitación; y b) Constancia de experiencia teórico ­ práctica por un período mínimo de tres (03) años en ríos con rápidos de Clase III y de un (01) año en ríos con rápidos de Clase V, así como de aptitud y capacidad física para el desarrollo de la actividad de canotaje turístico, con expresa mención de saber nadar, expedida por una Entidad Evaluadora. 18.3 En el caso de solicitudes presentadas por ciudadanos extranjeros deberá cumplirse con las normas pertinentes. Artículo 19.- Expedición del Carné de Conductor de Canotaje Turístico 19.1 Cumplidos los requisitos señalados en los numerales 18.1 o 18.2 del artículo 18, según corresponda,

previa evaluación, el Órgano Competente expedirá al solicitante el Carné de Conductor de Canotaje Turístico, Básico o Avanzado, con lo cual quedará habilitado para prestar el servicio a nivel nacional. 19.2 Los Conductores de Canotaje Turístico que ostenten el Carné que lo acrediten como tal, deberán de ser incorporados al Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, el cual deberá de considerar los datos señalados en artículo 20 del presente Reglamento. Artículo 20.- Información del Carné de Conductor de Canotaje Turístico El Carné del Conductor de Canotaje Turístico deberá consignar los datos siguientes: a) Nombres y apellidos completos del Conductor de Canotaje Turístico; b) Fecha de nacimiento; c) Número de DNI; d) Número de RUC; e) Número de Carné; f) Conductor Básico o Avanzado; g) Idioma(s) acreditado(s); h) Domicilio; i) Teléfono; y j) Fecha de expedición. Artículo 21.- Obligaciones Los Conductores de Canotaje obligados a: Turístico están

a) Conducir al grupo de turistas asignado por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico que contrató sus servicios, hasta la culminación del servicio; b) Verificar que los equipos facilitados por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico y empleados en el desarrollo de la actividad estén autorizados, se encuentren en perfecto estado de mantenimiento y cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y que estén de acuerdo a las características físicas de los turistas (tamaño, edad y peso); c) Informar a los turistas las condiciones y orientaciones del recorrido, especificando el nivel de rápidos y dificultades; d) Cancelar o modificar los recorridos, cuando a su consideración se presenten condiciones que superan sus habilidades y experiencia, y/o por incumplimiento de las instrucciones referidas en el artículo 22 o riesgos inminentes, reprogramando el tour o excursión de ser el caso; e) Respetar la capacidad de las embarcaciones de canotaje y de los equipos, así como el tamaño de la embarcación con relación al volumen del río; y f) Verificar que el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico proporcione a cada turista el equipo establecido en el presente Reglamento. Artículo 22.- Instrucciones proporcionadas al turista que deben ser

22.1 Para todo descenso en río, el Conductor de Canotaje Turístico, previamente al inicio de la excursión o tour, instruirá al turista con la finalidad de asegurarse que éste cuente con un entrenamiento teórico y práctico en canotaje. Las instrucciones y recomendaciones comprenderán como mínimo lo siguiente: 22.1.1 Entrenamiento teórico: a) Introducción al río y especificación de los rápidos a correrse; b) Descripción y uso del equipo; c) Explicar las técnicas de auto rescate; y d) Instrucciones de higiene, protección y preservación del entorno. 22.1.2 Entrenamiento práctico: a) Verificación y colocación del equipo; b) Distribución y posicionamiento dentro de la embarcación;

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