Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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PROYECTO

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

acceso. El Informe Técnico Acusatorio debe ser remitido a la Autoridad Instructora para que proceda a la emisión de la resolución de imputación de cargos, de conformidad con lo regulado en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA. TÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES APLICABLES A LAS CONSULTORAS AMBIENTALES Artículo 17º.- Responsabilidad administrativa 17.1 La responsabilidad determinada en el procedimiento administrativo sancionador es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. 17.2 El administrado investigado podrá eximirse de responsabilidad sólo si logra acreditar de manera fehaciente la ruptura del nexo causal, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero. Artículo 18º.- Imputación de cargos 18.1 La imputación de cargos está conformada por el Informe Técnico Acusatorio y las imputaciones que pudiera agregar la Autoridad Instructora. 18.2 La resolución de imputación de cargos deberá contener: (i) Una descripción clara de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa; (ii) Las normas que tipifican dichos actos u omisiones como infracción administrativa; (iii) Las sanciones que correspondería imponer, identificando la norma que tipifica dichas sanciones. (iv) La propuesta de medida correctiva; (v) El plazo dentro del cual el administrado podrá presentar sus descargos por escrito; y, (vi) Los medios probatorios que sustentan las imputaciones realizadas. 18.3 Con la notificación de la resolución de imputación de cargos se inicia el procedimiento administrativo sancionador. Artículo 19º.Plazo del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador deberá desarrollarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Artículo 20º.- Presentación de descargos 20.1 El administrado imputado cuenta con un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. 20.2 En su escrito de descargos, el administrado imputado puede solicitar el uso de la palabra. Artículo 21º.- Actuación de pruebas 21.1 Vencido el plazo para presentar descargos, la Autoridad Instructora puede disponer, de ser el caso, la actuación de pruebas, de oficio o a pedido de parte. 21.2 El costo de la actuación probatoria a pedido de parte corresponderá a quien ha solicitado se actúe la prueba respectiva. Artículo 22º.- Audiencia de Informe Oral 22.1 La Autoridad Decisora podrá, de oficio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. 22.2 Cuando la Autoridad Acusadora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento sancionador abreviado podrá sustentar su Informe Técnico Acusatorio en la audiencia de informe oral. Artículo 23º.- Resolución final 23.1 Concluida la audiencia de informe oral, la Autoridad Instructora deberá elaborar una propuesta

de resolución, la cual será puesta a consideración de la Autoridad Decisora. 23.2 La Autoridad Decisora emitirá pronunciamiento determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa. 23.3 En el supuesto de que la Autoridad Decisora determine la responsabilidad administrativa, emitirá una resolución imponiendo la sanción y la medida correctiva que corresponda. Artículo 24º.- De las impugnaciones 24.1 Contra la resolución final emitida por la Autoridad Decisora, se puede interponer el recurso de reconsideración o apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado desde su notificación. 24.2 La Autoridad Decisora debe resolver el recurso de reconsideración en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 24.3 La Autoridad Decisora debe pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Concedido dicho recurso, solo tiene efecto suspensivo la impugnación de la sanción impuesta, más no el cumplimiento de la medida correctiva. Los actuados deben ser elevados al Tribunal de Fiscalización Ambiental, notificándose la concesión del recurso al impugnante. El Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para resolver el recurso de apelación interpuesto. Artículo 25º.- Medidas complementarias Concluido el procedimiento administrativo sancionador, la Autoridad Decisora establecerá como medida complementaria la solicitud al SENACE para que proceda con la suspensión o cancelación del registro de la consultora ambiental infractora u otra disposición de acuerdo a sus competencias, de ser el caso. Artículo 26º.- Notificación de los actuados del procedimiento administrativo 26.1. El SENACE y el titular de la actividad productiva que contrató a la Consultora Ambiental serán notificados de todos los actuados en el procedimiento administrativo sancionador. 26.2. El titular de la actividad productiva que contrató a la Consultora Ambiental será notificado de todos los actuados en el procedimiento administrativo sancionador, cuando se trate de las infracciones calificadas como muy graves o graves, según la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2016-OEFA/CD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglas de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, la Ley No 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 229.2 del Artículo 229º de esta última ley. Segunda.Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Conforme a la actual estructura orgánica del OEFA, entiéndase que: a) la Autoridad de Supervisión Directa es la Subdirección de Supervisión Directa; b) la Acusadora es la Dirección de Supervisión; c) la Autoridad Instructora es la Subdirección de Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, d) la Autoridad Decisora es la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA. 1393882-1

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