Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

PROYECTO

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Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento Especial para la Supervisión y Fiscalización a las Consultoras Ambientales, en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida República de Panamá Nº 3542 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica procedimientoconsultoras@oefa. gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2016-OEFA/CD Lima, VISTOS: El Informe Nº -2016-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión; el Informe Nº -2016-OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y el Informe Nº -2016-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, señala que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de sus funciones y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los administrados a su cargo; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) reconoce al OEFA como entidad competente para fiscalizar y sancionar a las consultoras ambientales que formen parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968 establece que el OEFA tipifica las infracciones, establece y aplica las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el Artículo 26º del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, modificado por

Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM, establece que el OEFA supervisa, fiscaliza y sanciona a las entidades autorizadas inscritas en el Registro, respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales contenidas en el presente Reglamento; Que, en cumplimiento de la normativa citada, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2016-OEFA/CD, publicada el 29 de abril del 2016, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicables a las Consultoras Ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 29968 y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, el OEFA requiere contar con un procedimiento especial para garantizar que la supervisión y fiscalización a las consultoras ambientales sea efectiva, garantista y conforme a la normativa vigente; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 13-2016-OEFA/CD del 14 de junio del 2016, se dispuso la publicación de la propuesta de "Reglamento del Procedimiento Especial para la Supervisión y Fiscalización a las Consultoras Ambientales", en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento del Procedimiento Especial para la Supervisión y Fiscalización a las Consultoras Ambientales; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº ...-2016 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº ....-2016 del .... de ........ del 2016, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Reglamento del Procedimiento Especial para la Supervisión y Fiscalización a las Consultoras Ambientales, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Especial para la Supervisión y Fiscalización a las Consultoras Ambientales, el cual consta de veintiséis (26) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1º en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo

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