Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 281-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de las mismas; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los Beneficios Tributarios y No Tributarios aprobados por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 15 de Julio del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1393455-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Domiciliaria, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho para el año 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 31 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 0839-2016-GM/MDSJL de fecha 25 de mayo de 2016, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 0312-2016-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 23 de mayo de 2016, Nº 0278-2016-SGLP-GDA/MDSJL del 07 de mayo de 2016, y Nº 0120-2016-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 02 de marzo de 2016, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, el Memorándum Nº 0497-2016-GDA/MDSJL de fecha 24 de mayo de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el Memorando Nº 178-2016-GP/MDSJL de fecha 12 de mayo de 2016, de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº 328-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 10 de mayo de 2016, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre Aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Domiciliaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM)

señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme a lo señalado en el artículo 44º de la LOM; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 0572004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Corresponde a estas municipalidades, siendo competencia de las municipalidades distritales, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Debe asimismo determinar las áreas a ser utilizadas por la infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción en coordinación con la municipalidad provincial respectiva y en sujeción a la Ley y al Reglamento; Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, establece en su artículo 5.1 que, la actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones. El régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos. Los gobiernos locales establecen normas de promoción de la actividad que realizan los recicladores de residuos sólidos no peligrosos en coordinación con las asociaciones de recicladores registrados en su jurisdicción; asimismo su artículo 7º expresa que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, el literal d) del artículo 8º de la Ordenanza Nº 1854-MML, establece que las municipalidades distritales dentro de sus respectivas jurisdicciones deberán implementar programas de segregación en la fuente; Que, mediante Ordenanza Nº 213-MDSJL, de fecha 19 de julio de 2011, se regula el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho, disponiendo en su Artículo Sexto que las disposiciones reglamentarias y complementarias para su aplicación serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía; por su parte, a través de la Ordenanza Nº 233-MDSJL, de fecha 25 de junio de 2012, se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del distrito de San Juan de Lurigancho, período 2012-2016; Que, bajo ese contexto normativo, y en el marco del cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, cuyos procedimientos fueron aprobados por el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2015, siendo la Meta Nº 2: "Implementar un programa de segregación en la fuente de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios de viviendas urbanas del distrito, según porcentajes categorizados", la Sub Gerencia de Limpieza Pública mediante Informes Nº 0120-2016-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 02 de marzo de 2016, Nº 0278-2016-SGLP-GDA/ MDSJL del 07 de mayo de 2016, y Nº 0312-2016-SGLPGDA/MDSJL de fecha 23 de mayo de 2016, presenta su plan de trabajo sobre el programa de segregación en la fuente y recolección domiciliaria, y propone el Decreto para la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Domiciliaria, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho, para el año 2016, dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, según Memorándum Nº 0497-2016-GDA/MDSJL de fecha 24 de mayo de 2016, asi como con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación (Memorando Nº 178-

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