Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

589803

2016-GP/MDSJL de fecha 12 de mayo de 2016) y de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 328-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 10 de mayo de 2016); Que, el referido programa contribuirá a la mejora de la calidad de vida de la población del distrito, con la implementación de un servicio de recolección selectiva de residuos sólidos, fortaleciendo las relaciones entre los actores involucrados, siendo los objetivos específicos generar inclusión social de los recicladores al generar nuevas fuentes de empleo y negocios, desarrollar una cultura ambiental en la población al promover la preservación de los recursos naturales, reaprovechar los residuos reciclables segregados en las viviendas que participen del programa y reducir la morosidad en el pago de arbitrios de limpieza pública; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 2042016-GAJ/MDSJL de fecha 25 de mayo de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Domiciliaria, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho, para el año 2016, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública el cumplimiento del presente Decreto, siendo responsable ésta última del control y supervisión del recojo selectivo de los residuos sólidos segregados en los domicilios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, asi como el Programa en versión digital al Ministerio del Ambiente - MINAM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, publicar en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) para su debida publicidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1393307-1

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, los artículos 17º y 142º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, mediante la Ordenanza Nº 021-MDMP, se aprueba el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante El Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD, señalando en su artículo 14º anota que "El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a la Elección de Representantes de la sociedad civil ante el CCLD de Mi Perú. En el Decreto de Alcaldía se establecerá el Cronograma de Elecciones el cual deberá fijar entre otros el lugar, fecha y hora en que se desarrollará el acto electoral, debiendo el mismo ser Publicado en el Diario Oficial El Peruano, oficiándose además a las OSC para su participación en el proceso". Que, a través del Informe Nº 121-2016-MDP/GPV, el Gerente de Participación Vecinal, propone el cronograma electoral para la elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante El Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD, para el periodo 2016 al 2018. En uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por los artículos 194º de la Constitución Política, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y, 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR, al proceso de elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante El Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD, para el periodo 2016 al 2018, conforme al siguiente detalle:
ACTIVIDADES Aprobación de Decreto de Alcaldía de convocatoria y cronograma Difusión y convocatoria e inscripciones de Delegados Impugnación y/o tachas de delegados inscritos Absolución de tachas Publicación del padrón electoral de delegados aptos Elección y Proclamación JUNIO 09 10, 11, 13 y 14 10 al 15 11 al 16 16 17

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Convocan al proceso de elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016-MDMP Mi Perú, 8 de junio de 2016 VISTO: La Ordenanza Nº 021-MDMP, que aprueba el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD, el Informe Nº 1352016-MDP/GPV, de la Gerencia de Participación Vecinal y el memorando Nº 09-2016/MDMP/GAJ, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Decreto y su notificación a las personas interesadas, instituciones y a las áreas competentes de esta Entidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen institucional la publicación del presente Decreto en el Portal Web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1393435-1

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