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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (17/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

589797 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 El Peruano / personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1393910-14 JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Sancionan con Amonestación Pública a alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacamac por la comisión de infracciones establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 2 RESOLUCIÓN N° 008-2016-JEE-LC2/JNE EXPEDIENTE N° 051-2016-0033Jesús María, 18 de mayo de 2016VISTOS, el Informe de Fiscalización N° 112-2015-LCM- CF-JEE LIMAC1/JNE-EG 2016 de fecha 02 de enero del 2016; el Informe de Fiscalización N° 070-2016-RPAB-CF-JEE LIMA CENTRO 2/JNE-EEGG 2016 de fecha 23 de febrero del 2016; la Resolución N° 004-2016-JEE-LC2/JNE de fecha 24 de febrero del 2016; la Resolución N° 007-2016-JEE-LC2/JNE de fecha 25 de abril del 2016; y el Informe N° 185-2016-RPAB-CF-JEE LIMAC2/JNE-EG 2016 presentado el 17 de mayo del 2016; y todos los demás actuados en el presente expediente; en el marco de las “Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2016”, y; (…)Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMÍNESE SANCIÓN en los casos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, contra el Sr. Hugo León Ramos Lescano, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, por la comisión de las infracciones contempladas en los literales d., e., f. y g. del artículo 26° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0304-2015-JNE. Artículo Segundo.- IMPÓNGASE sanción de AMONESTACIÓN PÚBLICA, contra el Sr. Hugo León Ramos Lescano, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; la que se hará efectiva, una vez que la presente resolución haya quedado consentida o fi rme. Artículo Tercero.- ORDÉNESE al Sr. Hugo León Ramos Lescano, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que esta resolución quede consentida o desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución del JNE que resuelve la apelación, RETIRE la publicidad estatal difundida a través de la red social Facebook, en los casos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8. Artículo Cuarto.- HÁGASE EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante Resolución N° 004-2016-JEE-LC2/JNE de fecha 24 de febrero del 2016, y REMÍTASE copias certi fi cadas de todo lo actuado al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, una vez que la presente resolución haya quedado consentida o fi rme. Regístrese, comuníquese y publíqueseSSGÓMEZ CARBAJALCHÁVEZ BORBORSÁNCHEZ RAMOSOlivera Alférez Secretario Jurisdiccional 1393906-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la rectificación de dirección y traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Ica y Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 3141-2016 Lima, 6 de junio de 2016LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la recti fi cación de la dirección de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 382-2007, esta Superintendencia autorizó al Banco de la Nación el funcionamiento de la agencia denominada Pisco; Que, mediante Resolución SBS N° 8256-2011, esta Superintendencia autorizó al Banco de la Nación la corrección de la dirección de la agencia Pisco; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la recti fi cación de la dirección de una (01) agencia, según el siguiente detalle: