Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN

Distrital de Pachacamac, que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que esta resolución quede consentida o desde el día siguiente de la notificación de la resolución del JNE que resuelve la apelación, RETIRE la publicidad estatal difundida a través de la red social Facebook, en los casos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8. Artículo Cuarto.HÁGASE EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante Resolución N° 004-2016-JEE-LC2/JNE de fecha 24 de febrero del 2016, y REMÍTASE copias certificadas de todo lo actuado al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, una vez que la presente resolución haya quedado consentida o firme. Regístrese, comuníquese y publíquese

AYVAR CARRASCO SS CORNEJO GUERRERO GÓMEZ CARBAJAL RODRÍGUEZ VÉLEZ CHÁVEZ BORBOR Samaniego Monzón Secretario General 1393910-14 SÁNCHEZ RAMOS Olivera Alférez Secretario Jurisdiccional 1393906-1

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Sancionan con Amonestación Pública a alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacamac por la comisión de infracciones establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 2 RESOLUCIÓN N° 008-2016-JEE-LC2/JNE EXPEDIENTE N° 051-2016-0033 Jesús María, 18 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe de Fiscalización N° 112-2015-LCMCF-JEE LIMAC1/JNE-EG 2016 de fecha 02 de enero del 2016; el Informe de Fiscalización N° 070-2016-RPAB-CFJEE LIMA CENTRO 2/JNE-EEGG 2016 de fecha 23 de febrero del 2016; la Resolución N° 004-2016-JEE-LC2/ JNE de fecha 24 de febrero del 2016; la Resolución N° 007-2016-JEE-LC2/JNE de fecha 25 de abril del 2016; y el Informe N° 185-2016-RPAB-CF-JEE LIMAC2/JNEEG 2016 presentado el 17 de mayo del 2016; y todos los demás actuados en el presente expediente; en el marco de las "Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2016", y; (...) Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMÍNESE SANCIÓN en los casos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, contra el Sr. Hugo León Ramos Lescano, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, por la comisión de las infracciones contempladas en los literales d., e., f. y g. del artículo 26° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0304-2015-JNE. Artículo Segundo.- IMPÓNGASE sanción de AMONESTACIÓN PÚBLICA, contra el Sr. Hugo León Ramos Lescano, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; la que se hará efectiva, una vez que la presente resolución haya quedado consentida o firme. Artículo Tercero.- ORDÉNESE al Sr. Hugo León Ramos Lescano, titular del pliego de la Municipalidad

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación la rectificación de dirección y traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Ica y Ayacucho
RESOLUCIÓN SBS Nº 3141-2016 Lima, 6 de junio de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la rectificación de la dirección de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 382-2007, esta Superintendencia autorizó al Banco de la Nación el funcionamiento de la agencia denominada Pisco; Que, mediante Resolución SBS N° 8256-2011, esta Superintendencia autorizó al Banco de la Nación la corrección de la dirección de la agencia Pisco; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la rectificación de la dirección de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

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