Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

con Manejo Integrado de Plagas acorde a las Buenas Prácticas Agrícolas MIP/BPA. Mantener actualizado el registro de productores agropecuarios. Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y presentar a la oficina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentaje (%). Velar y gestionar por la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica en sanidad vegetal. Demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Alcalde o el Consejo Municipal Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP Y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. TEODORO TAUMA CAMAN Alcalde 1393582-1

PROYECTO

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento Especial para la Supervisión y Fiscalización a las Consultoras Ambientales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2016-OEFA/CD Lima, 14 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 306-2016-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 215-2016OEFA/DS elaborado por la Dirección de Supervisión y el Informe Nº 051-2016-OEFA/DFSAI elaborado por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, señala que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de sus funciones y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los administrados a su cargo; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) reconoce al OEFA como entidad competente para fiscalizar y sancionar a las consultoras ambientales que formen parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968 establece que el OEFA tipifica las infracciones, establece y aplica las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el Artículo 26º del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM, establece que el OEFA supervisa, fiscaliza y sanciona a las entidades autorizadas inscritas en el Registro, respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales contenidas en el presente Reglamento; Que, en cumplimiento de la normativa citada, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2016-OEFA/CD, publicada el 29 de abril del 2016, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicables a las Consultoras Ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 29968 y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, el OEFA requiere contar con un procedimiento especial para garantizar que la supervisión y fiscalización a las consultoras ambientales sea efectiva, garantista y conforme a la normativa vigente; Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado una propuesta de "Reglamento del Procedimiento Especial para la Supervisión y Fiscalización a las Consultoras Ambientales", proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 016-2016, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 020-2016 del Consejo Directivo realizada el 14 de junio del 2016, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto normativo denominado "Reglamento del Procedimiento Especial para la Supervisión y Fiscalización a las Consultoras Ambientales", habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización

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