Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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PROYECTO

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Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN A LAS CONSULTORAS AMBIENTALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento especial de supervisión y fiscalización que aplica el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a las Consultoras Ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a toda persona jurídica, nacional o extranjera, que elabora estudios ambientales y/o la Evaluación Preliminar en el marco del SEIA y que tiene la obligación de estar inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, de conformidad con la Ley Nº 29968 - Ley de Creación del Senace y el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM. Artículo 3º.- De los principios El procedimiento especial para la supervisión y fiscalización de las Consultoras Ambientales se rige, entre otros, por los principios de razonabilidad, legalidad, tipicidad, debido procedimiento, proporcionalidad, presunción de licitud, causalidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, gradualidad, non bis in ídem y prohibición de reforma en peor. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones: a) Administrado o Consultora Ambiental.- Persona jurídica, nacional o extranjera, que elabora y/o suscribe estudios ambientales u otra documentación a ser presentada ante la autoridad competente en el marco del SEIA, para lo cual tiene la obligación de estar inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, a cargo del Senace. Su supervisión, fiscalización y sanción está a cargo del OEFA. b) Hallazgo.- Hecho relacionado con el cumplimiento o presunto incumplimiento de sus obligaciones fiscalizables. c) Infracción.- Conducta prevista en la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2016-OEFA/CD. d) Registro Nacional de Consultoras Ambientales.Es el Registro a cargo del Senace, también denominado Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del SEIA. e) Obligaciones fiscalizables.- Obligaciones exigibles al Administrado, las cuales se encuentran contenidas en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM. Artículo 5º.- Autoridades involucradas en el procedimiento especial Las autoridades involucradas en el procedimiento especial son las siguientes: a) SENACE.- Es el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente. Entre sus funciones se encuentra administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. b) Autoridad de Supervisión Directa.- Es el órgano del OEFA encargado de la función de supervisión directa. En su calidad de Autoridad Acusadora, es el órgano

que elabora y presenta el Informe Técnico Acusatorio ante la Autoridad Instructora, pudiendo apersonarse al procedimiento administrativo sancionador para sustentar dicho informe en la audiencia de informe oral. c) Autoridad Instructora.- Es el órgano del OEFA que recibe y evalúa el Informe Técnico Acusatorio, dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, dicta medidas cautelares, desarrolla las labores de instrucción, actúa pruebas durante la investigación en primera instancia y formula la correspondiente propuesta de resolución administrativa. d) Autoridad Decisora.- Es el órgano del OEFA que es competente para determinar la existencia de infracciones administrativas, imponer sanciones dictar medidas cautelares y correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones. e) Tribunal de Fiscalización Ambiental.- Es el órgano del OEFA encargado de resolver el recurso de apelación. TÍTULO II SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS CONSULTORAS AMBIENTALES Capítulo I Acciones previas al inicio de la supervisión a las Consultoras Ambientales Artículo 6º.- Comunicación del SENACE En el marco de sus competencias, el SENACE remite a la Autoridad de Supervisión Directa la información referida a la identificación de la presunta comisión de las infracciones contenidas en la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2016-OEFA/CD. Artículo 7º.- Solicitud de información u opinión complementaria La Autoridad de Supervisión Directa podrá solicitar al SENACE la información u opinión que sea indispensable para el desarrollo y conclusión del procedimiento especial regulado en el presente Reglamento, para su valoración. Capítulo II Acciones de supervisión Artículo 8º.- Supervisión a las Consultoras Ambientales La Autoridad de Supervisión Directa verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables aplicables a las Consultoras Ambientales, previstas en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM. Artículo 9º.- Tipos de supervisión a las Consultoras Ambientales Las supervisiones a las Consultoras Ambientales pueden ser: a) Supervisión regular.- Acción programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa. Tienen por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables aplicables a las Consultoras Ambientales. b) Supervisión especial.- Acción no programada, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de las obligaciones de las Consultoras Ambientales. Se podrá llevar a cabo, entre otros, por los siguientes supuestos: (i) Comunicación del SENACE ante la identificación de presuntas de infracciones; (ii) Denuncias de los titulares de las actividades productivas bajo el ámbito de competencia del OEFA. Artículo 10º.- De la ejecución de las acciones de supervisión 10.1 La supervisión a las Consultoras Ambientales se realiza sin previo aviso. El supervisor podrá apersonarse

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