Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZÁN POR CUANTO: Visto; El Acuerdo de Concejo Nº 185 de Sesión Ordinaria Nº 016-2016-MDJ. De fecha 27 de Abril del 2016, donde se aprueba mediante una Ordenanza Municipal la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Jazán aprobado con Ordenanza Municipal Nº 010-2014/MDJ-BA, incorporando el artículo 88ºA, que crea y asigna funciones de sanidad vegetal para la asistencia técnica a productores locales en el manejo integrado de plagas el cual pertenecerá a la División de Servicios Sociales y Desarrollo Económico - Departamento de Desarrollo Económico Local y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Economía y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, en el inciso 2, de funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal", y en el inciso 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona "Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, el Artículo 86º, de Promoción del Desarrollo Económico Local, en el inciso 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.4, menciona "Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales; y en el inciso 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.5, menciona Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito;

Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN, INCORPORANDO EL ARTÍCULO 88ºA, QUE ASIGNA FUNCIONES DE SANIDAD VEGETAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A PRODUCTORES LOCALES EN EL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS A LA DIVISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y DESARROLLO ECONÓMICO - DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y TURISMO Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Jazán, que fue aprobado con Ordenanza Municipal Nº 010-2014/MDJ-BA, incorporando el artículo 88ºA, que asigna funciones de sanidad vegetal para la asistencia técnica a productores locales en el manejo integrado de plagas a la División de Servicios Sociales y Desarrollo Económico - Departamento de Desarrollo Económico Local y Turismo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tendrá las siguientes funciones: Brindar servicios de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas (MIP), acorde a los protocolos de las Buenas Prácticas agrícolas (BPA) que demandan los mercados. Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas. Desarrollar planes de capacitación convencional en el control de plagas claves o importantes mediante la estrategia del Manejo Integrado de Plagas. Desarrollar planes de capacitación especializadas a través de la metodología Escuelas de Campo de Agricultores para el Manejo Integrado de Plagas ECAs MIP/BPA. Gestionar, en caso exista pedido y compromiso de los productores organizados a nivel de ECAs, para apoyar la Certificación Participativa de predios MIP/BPA. Desarrollar planes de trabajo para el monitoreo local de plagas bajo Manejo Integrado de Plagas en concordancia a los lineamientos del Sistema Integrado de información de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios del SENASA. Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros en medios escritos, radiales y televisivos, según sea factible, enfatizando las ventajas productivas, de salud y medioambientales de la producción de alimentos

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