Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589801

a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal Web del GORE Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Dado en la ciudad de Iquitos a los 9 días del mes de junio del dos mil dieciséis. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto 1393890-1

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF ­ DEL ARCHIVO REGIONAL TUMBES, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece. JESUS MARIA SAAVEDRA Consejera Delegada POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 4 de febrero de 2014. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 1393016-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Archivo Regional Tumbes
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante Oficio Nº 1422016/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR, recibido el 15 de junio de 2016) ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2013-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria Nº 12-2013, realizada el 04 de Diciembre del 2013, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 098-2013/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 04 de Diciembre del 2013, el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del ARCHIVO REGIONAL TUMBES. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0032-2005/ GOB.REG.TUMBES-CR, de fecha 05 de setiembre del 2005, se crea el Archivo Regional de Tumbes, dependiendo técnica y normativamente del Archivo General de la Nación, por lo que se hace necesario la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones para su correcto funcionamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, define al Reglamento de Organización y Funciones ­ROF, como un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, la misma que contiene funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, y a la vez establece sus relaciones y sus responsabilidades y establece que la aprobación del ROF de los Gobiernos Regionales se realizará mediante Ordenanza Regional; Que, en cumplimiento del artículo 34º del D.S. 0432006-PCM, el ROF ha sido elevado al Consejo Regional, para su aprobación; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, con lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y contando con opinión legal favorable;

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281MDPP, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 10 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 122-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prorroga de Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, el Informe Legal Nº 162-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de Febrero del 2016, se procede otorgar Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente Piedra; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2016-DA/ MDPP de fecha 31 de Marzo del 2016 se Decretó en el Artículo Primero la prorroga hasta el 30 de Abril del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP; Que, mediante Informe Nº 122-2016-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía para prorrogar hasta el 15 de julio del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP que otorga los Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra toda vez que a la fecha existen muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan una prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, la cual además ayudaría a asegurar el nivel de recaudación;

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