Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

589714 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

Ha dado la Ley siguiente:

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30462
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DEL CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA
Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la construcción de la sede del Conservatorio Nacional de Música. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autoridad competente El Ministerio de Educación, de conformidad con sus competencias y funciones, dispondrá las normas y acciones pertinentes para la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1393943-1

LEY QUE EXTIENDE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD, PRORROGADO POR LA LEY 30049
Artículo 1. Extensión del plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad Extiéndese por tres años más el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado por la Ley 30049, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad, que fue creado por el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de beneficiar a los pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles. Artículo 2. Financiamiento del Programa Las acciones que demande la ejecución de lo dispuesto en la Ley, para el presente ejercicio presupuestal, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1393941-1

LEY Nº 30464
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD A EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL INSTITUCIONAL A FAVOR DE DIVERSOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a cargo del Seguro Integral de Salud 1.1 Autorízase, por única vez, al Seguro Integral de Salud, para el segundo trimestre del año fiscal 2016, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con

LEY Nº 30463
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

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