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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (17/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

589725 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 El Peruano /TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSDERECHO DE TRAMITACIÓN (*)CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (DÍAS HÁBILES)DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITEINSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTOM.EVALUACIÓN NUMERO Y DENOMINACIÓN FORMULARIO % DE UIT EN SOLES POSIT. NEGAT. RECONSIDERACIÓN APELACIÓN INVESTIGACIÓN (*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de ANP, o la investigación abarque mas de una ANP, la DGANP aprueba el trámite. Nota: Aplicable para investigaciones en material forestal y de fauna silvestre al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional.NOTA: Respecto al requisito N° 4, en caso que la investigación comprenda la visita o permanencia en dos (02) o más comunidades nativas o campesinas, el solicitante presentará la conformidad de cada una de ellas. 4 .2 Para solicitudes que no se encuentren comprendidas en los supuestos del numeral 4.1.1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida donde realizarán estudio, o en caso el estudio abarque dos o más ANP a la DGANP, según formulario que se distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP.F.4.2A Gratuito X 02 días Jefatura del Área Natural Protegida ó Mesa de Partes de la Sede Central del SERNANP (Calle Diecisiete Nº 355 - Urb. El Palomar - San Isidro)Jefe del Área Natural Protegida ó Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (*)No aplica No aplica 2. Plan de Investigación en idioma español, según formulario de distribución gratuita o que se puede descargar del portal del SERNANP. (un ejemplar).F.4.2B Anexo F.4.2B BASE LEGAL: Ley Nº 26834, Art. 29º (04/07/1997).Ley Nº 27444, artículo 39°, 44°, 45°, 103, numeral 106.2 del Art. 106 y 107 (11/02/2001).Ley N° 29060 (07/07/2007) modi fi cada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008)R.L. Nº 26181 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica (12/05/1993).R.L. Nº 26253 que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes(05/12/1993).D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 25º Inc. n) y o), 27º Inc. h) (15/11/2008).D.S. Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas (23/09/2015). REQUISITOS ESPECÍFICOS 3 Copia simple de la conformidad de la comunidad nativa o campesina, en el caso de visita o permanencia del (los) investigador (es) al interior de las comunidades. 4 Copia simple de la autorización emitida por la autoridad competente, en caso que la autorización implique el ingreso a reservas territoriales, grupos de contacto inicial o grupos en aislamiento voluntario. (*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de ANP, o la investigación abarque mas de una ANP, la DGANP aprueba el trámite. Nota: Aplicable para investigaciones en material forestal y de fauna silvestre al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional.