Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)



DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

NUMERO Y DENOMINACIÓN

CALIFICACIÓN PLAZO PARA DEPENDENCIA INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD DONDE SE RECURSOS EVALUACIÓN RESOLVER QUE APRUEBA (DÍAS INICIA EL AUTOM. EL TRÁMITE FORMULARIO % DE UIT EN SOLES POSIT. NEGAT. HÁBILES) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN TRÁMITE

INVESTIGACIÓN

(*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de ANP, o la investigación abarque mas de una ANP, la DGANP aprueba el trámite.

NOTA: Respecto al requisito N° 4, en caso que la investigación comprenda la visita o permanencia en dos (02) o más comunidades nativas o campesinas, Nota: Aplicable para investigaciones en material forestal y de el solicitante presentará la conformidad de cada fauna silvestre al interior de las Áreas Naturales Protegidas de una de ellas. administración nacional. F.4.2A Gratuito 02 días X No aplica No aplica

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

4 .2

Para solicitudes que no se encuentren 1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural comprendidas en los supuestos del numeral 4.1. Protegida donde realizarán estudio, o en caso el estudio abarque dos o más ANP a la DGANP, según formulario que se distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP. F.4.2B Anexo F.4.2B

2. Plan de Investigación en idioma español, según formulario de distribución gratuita o que se puede descargar del portal del SERNANP. (un ejemplar).

BASE LEGAL: Ley Nº 26834, Art. 29º (04/07/1997). Ley Nº 27444, artículo 39°, 44°, 45°, 103, numeral 106.2 del REQUISITOS ESPECÍFICOS Art. 106 y 107 (11/02/2001). Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. N° 1029 3 Copia simple de la conformidad de la (24/06/2008) comunidad nativa o campesina, en el caso de D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008) visita o permanencia del (los) investigador(es) R.L. Nº 26181 que aprueba el Convenio sobre Diversidad al interior de las comunidades. Biológica (12/05/1993). R.L. Nº 26253 que aprueba el Convenio 169 de la 4 Copia simple de la autorización emitida OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en países por la autoridad competente, en caso que la Independientes(05/12/1993). autorización implique el ingreso a reservas D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 25º Inc. n) y o), 27º Inc. h) territoriales, grupos de contacto inicial o grupos (15/11/2008). en aislamiento voluntario. D.S. Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas (23/09/2015).

Jefe del Área Natural Jefatura del Protegida Área Natural ó Protegida ó Mesa de Partes Director de Gestión de la Sede de las Áreas Central del Naturales Protegidas (*) SERNANP (Calle Diecisiete Nº 355 - Urb. El Palomar - San Isidro)

NORMAS LEGALES

(*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de ANP, o la investigación abarque mas de una ANP, la DGANP aprueba el trámite.

Nota: Aplicable para investigaciones en material forestal y de fauna silvestre al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional.

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