Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 17824 de fecha 23 de setiembre de 1969 - Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1138 - Ley de la Marina de Guerra del Perú, corresponde a Ia Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, controlar y proteger el medio ambiente acuático; Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que el objeto de la citada norma es el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, asimismo los incisos (1) y (2) del artículo 2° del citado Decreto Legislativo establecen que entre el ámbito de aplicación se encuentra el medio acuático, comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, los terrenos ribereños hasta los CINCUENTA (50) metros medidos, a partir de la línea de más alta marea del mar y las riberas hasta la línea de más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables; Que, el artículo 677° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, preservación de las rompientes, establece que, las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y sus normas reglamentarias; Que, el numeral 690.1 del artículo 690° del citado Reglamento antes mencionado, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, administra el registro de áreas acuáticas a través del catastro Único de Áreas Acuáticas otorgadas en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de otros sectores; Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un sistema único de áreas acuáticas que permite al Estado Peruano contar con un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fines, reforzado en un catastro único de las mismas; Que, según la Ley N° 27280 - Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que la protección de las rompientes está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el artículo 3° del Reglamento antes indicado, establece que el Registro Nacional de Rompientes RENARO, es un registro público a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, presentadas para su inscripción, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, debidamente aprobadas pon resolución directoral emitida por la DICAPl; Que, el artículo 12° del acotado reglamento, indica que la afectación de la rompiente, se produce mediante cualquier tipo de acción o actividad ajena a los actos de la naturaleza, que deforme, disminuya y/o elimine el recorrido normal u ordinario de la ola apta para el deporte de surcar olas, el fondo marino, o altere el curso natural de las corrientes y los alcances de las mareas. En el caso de la citada afectación de alguna rompiente registrada, la FENTA, el Instituto Peruano del Deporte o

cualquier persona presentará la denuncia administrativa debidamente sustentada ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción correspondiente, la que se tramitará de conformidad con la normativa legal de la Autoridad Marítima Nacional; Que, mediante oficio T.1000-061 de fecha 22 de enero del 2016, el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación para su evaluación correspondiente el estudio para la inscripción y protección de la rompiente de la ola en Huanchaco, elaborado por la empresa hidrooceanográfica COPAG S.A.C.; Que, mediante oficio T.1000-0315 de fecha 18 de febrero del 2016, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, comunicó a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, haber evaluado el estudio para inscripción y protección de la rompiente denominada "Rompiente de Huanchaco", determinando que el estudio en mención se encuentra conforme; Que, conforme al informe de Evaluación Técnica N° 073-2016-RZC-CD de fecha 8 de marzo del 2016, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, determinó que el área acuática considerada para la inscripción y protección de la rompiente, denominada "Rompiente de Huanchaco", ubicada en la zona de playa Huanchaco, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, es de un total de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 313/1000 METROS CUADRADOS (827,724.313 m 2), según la fórmula determinante de Gauss en el plano cartesiano, de acuerdo a los datos obtenidos del Plano Detalle Perimétrico D-1, del mes de noviembre del 2015, que obra en el expediente administrativo; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE; Artículo 1°.- Aprobar la inscripción y protección de la rompiente denominada "Rompiente de Huanchaco", en un área acuática total de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 313/1000 METROS CUADRADOS (827,724.313 m2) ubicada en la zona de playa Huanchaco, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a favor Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84, de acuerdo a los datos obtenidos del Plano Detalle Périmétrico D-1, del mes de noviembre del 2015, que obra en el expediente administrativo:
Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 08° 04' 25.396" S 08° 04' 26.378" S 08° 04' 28.120" S 08° 04' 29.358" S 08° 04' 30.469" S 08° 04' 31.314" S 08° 04' 32.411" S 08° 04' 33.979" S 08° 04' 34.288" S 08° 04' 34.761" S 08° 04' 35.964" S 08° 04' 37.231" S 08° 04' 38.005" S 08° 04' 39.078" S 08° 04' 39.903" S 08° 04' 40.374" S 08° 04' 40.532" S 08° 04' 41.322" S 08° 04' 41.928" S 08° 04' 42.296" S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 79° 07' 11.652" W 79° 07' 11.289" W 79° 07' 10.667" W 79° 07' 10.251" W 79° 07' 10.007" W 79° 07' 09.831" W 79° 07' 09.780" W 79° 07' 09.732" W 79° 07' 09.684" W 79° 07' 09.758" W 79° 07' 10.145" W 79° 07' 10.598" W 79° 07' 11.028" W 79° 07' 11.772" W 79° 07' 12.342" W 79° 07' 12.667" W 79° 07' 12.773" W 79° 07' 13.661" W 79° 07' 14.309" W 79° 07' 14.806" W

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