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589724 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 / El PeruanoTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSDERECHO DE TRAMITACIÓN (*)CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (DÍAS HÁBILES)DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITEINSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTOM.EVALUACIÓN NUMERO Y DENOMINACIÓN FORMULARIO % DE UIT EN SOLES POSIT. NEGAT. RECONSIDERACIÓN APELACIÓN INVESTIGACIÓN 4 Autorización para realizar investigación en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por el periodo de hasta dos (02) años 4 .1En caso se encuentre al menos en uno de los siguientes supuestos:a) El ingreso a ámbitos de acceso restringido.b) La colecta o extracción de muestras.c) Se prevea la alteración del entorno o instalación de infraestructura en el caso de áreas naturales protegidas de administración nacional.d) El uso de equipo o infraestructura perteneciente a las áreas naturales protegidas de administración nacional.e) Efectuar la investigación en predios privados.1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida donde realizarán estudio, o en caso el estudio abarque dos o más ANP a la DGANP, según formulario que se distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP.F.4.1A Gratuito X 12 días Jefatura del Área Natural Protegida ó Mesa de Partes de la Sede Central del SERNANP (Calle Diecisiete Nº 355 - Urb. El Palomar - San Isidro)Jefe del Área Natural Protegida ó Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (*)Jefe del Área Natural Protegida ó Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (*)Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas 2. Plan de Investigación en idioma español, según formulario de distribución gratuita o que se puede descargar del portal del SERNANP. (un ejemplar).F.4.1B Anexo F.4.1B Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto AdministrativoPlazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo BASE LEGAL: Ley Nº 26834, Art. 29º (04/07/1997).Ley Nº 27444, artículo 39°, 44°, 45°, 103, numeral 106.2 del Art. 106 y 107 (11/02/2001).Ley Nº 27811, Art. 6º (10/08/2002).Ley N° 29060 (07/07/2007) modi fi cada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) Ley Nº 28736, Art. 1º , 4° inc. B), 6 y 7º (31/05/2006). D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008)R.L. Nº 26181 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica (12/05/1993).R.L. Nº 26253 que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes(05/12/1993).D.S. N° 008-2007-MIMDES, Art. 37°, 38° y 40° (05/10/2007)D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 25º Inc. n) y o), 27º Inc. h) (15/11/2008).D.S. Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas (23/09/2015).REQUISITOS ESPECÍFICOS 3 Carta de una institución cientí fi ca u organización que respalde la investigación, en caso de colecta de especies amenazadas o ingresos a ámbitos de acceso restringido. 4 Copia simple de la conformidad de la comunidad nativa o campesina, o del titular del predio privado; en el caso de visita o permanencia del (los) investigador (es) al interior de las comunidades o predios privados. 5 Copia simple de la autorización emitida por la autoridad competente, en caso que la autorización implique el ingreso a reservas territoriales, grupos de contacto inicial o grupos en aislamiento voluntario. 6 Incluir a investigadores peruanos como contraparte del proyecto en el desarrollo de la investigación, en el caso que la investigación sea desarrollada por investigadores extranjeros y que se requiera colecta de fl ora o fauna silvestre. Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles.Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles.