Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

589724



DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

NUMERO Y DENOMINACIÓN

CALIFICACIÓN PLAZO PARA DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE DONDE SE RECURSOS EVALUACIÓN RESOLVER APRUEBA EL (DÍAS INICIA EL AUTOM. TRÁMITE FORMULARIO % DE UIT EN SOLES POSIT. NEGAT. HÁBILES) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN TRÁMITE

INVESTIGACIÓN

4

Autorización para realizar investigación en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por el periodo de hasta dos (02) años F.4.1A Gratuito 12 días X Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas

1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural En caso se encuentre al menos en uno de los Protegida donde realizarán estudio, o en caso 4 .1 siguientes supuestos: el estudio abarque dos o más ANP a la DGANP, a) El ingreso a ámbitos de acceso restringido. según formulario que se distribuye gratuitamente b) La colecta o extracción de muestras. o se puede descargar del portal del SERNANP. c) Se prevea la alteración del entorno o instalación de infraestructura en el caso de áreas naturales protegidas de administración 2. Plan de Investigación en idioma español, según nacional. formulario de distribución gratuita o que se d) El uso de equipo o infraestructura puede descargar del portal del SERNANP. (un perteneciente a las áreas naturales protegidas ejemplar). de administración nacional. e) Efectuar la investigación en predios privados. F.4.1B Anexo F.4.1B

Jefatura del Jefe del Área Natural Jefe del Área Natural Protegida Protegida Área Natural ó Protegida ó ó Mesa de Partes Director de Gestión de Director de Gestión de las Áreas Naturales las Áreas Naturales de la Sede Protegidas (*) Protegidas (*) Central del SERNANP (Calle Diecisiete Nº 355 - Urb. El Palomar - San Isidro)

NORMAS LEGALES

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Plazo para Plazo para presentar el presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Recurso: 15 días hábiles luego de Administrativo emitido el Acto Administrativo

3 Carta de una institución científica u organización que respalde la investigación, en caso de colecta de especies amenazadas o ingresos a ámbitos de acceso restringido.

BASE LEGAL: Ley Nº 26834, Art. 29º (04/07/1997). Ley Nº 27444, artículo 39°, 44°, 45°, 103, numeral 106.2 del Art. 106 y 107 (11/02/2001). Ley Nº 27811, Art. 6º (10/08/2002). Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) Ley Nº 28736, Art. 1º , 4° inc. B), 6 y 7º (31/05/2006). D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008) R.L. Nº 26181 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica (12/05/1993). R.L. Nº 26253 que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes(05/12/1993). D.S. N° 008-2007-MIMDES, Art. 37°, 38° y 40° (05/10/2007) D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 25º Inc. n) y o), 27º Inc. h) (15/11/2008). D.S. Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas (23/09/2015).

4 Copia simple de la conformidad de la comunidad nativa o campesina, o del titular del predio privado; en el caso de visita o permanencia del (los) investigador(es) al interior de las comunidades o predios privados.

Viernes 17 de junio de 2016 /

5 Copia simple de la autorización emitida por la autoridad competente, en caso que la autorización implique el ingreso a reservas territoriales, grupos de contacto inicial o grupos en aislamiento voluntario. Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles.

6 Incluir a investigadores peruanos como contraparte del proyecto en el desarrollo de la investigación, en el caso que la investigación sea desarrollada por investigadores extranjeros y que se requiera colecta de flora o fauna silvestre.

El Peruano

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